La competencia para decidir cuestiones sobre arbitrabilidad. Reciente jurisprudencia de la Corte Suprema de Estados Unidos
Por Hernán Oriolo
Abeledo Gottheil Abogados

En un pronunciamiento dictado a comienzos de este año, Henry Schein, INC. c. Archer & White Sales, INC., la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos confirmó que:

 

1. Las partes de un contrato pueden establecer que un árbitro, en lugar de la justicia competente, resuelva las disputas que surjan del contrato.

 

2. Cuando surge la disputa, las partes no sólo están en desacuerdo sobre el fondo de la cuestión, sino que también, en ocasiones, discrepan sobre la arbitrabilidad de la materia en disputa.

 

3. La ley permite a las partes acordar por medio del contrato que será un árbitro -y no un tribunal judicial- quien resolverá tanto las cuestiones sobre arbitrabilidad como sobre las cuestiones de fondo de una controversia.

 

4. A pesar de lo expuesto, la Corte señaló que en algunas oportunidades los tribunales federales habían decidido por sí mismos la cuestión de la arbitrabilidad, prescindiendo de lo establecido en el contrato suscripto por las partes.

 

5. En tales ocasiones, los tribunales se atribuyeron competencia accediendo a la pretendida defensa o excepción por la que se sostenía que la jurisdicción arbitral “carece absolutamente de fundamentos”.

 

6. Por tal motivo, en el caso comentado la Corte se expidió señalando que la defensa por la que se argumenta que la jurisdicción arbitral “carece absolutamente de fundamentos” es incompatible con la Ley Federal de Arbitraje.

 

7. La Ley Federal de Arbitraje no contiene esa defensa o excepción y los tribunales judiciales no tienen la libertad de reescribir la ley aprobada por el Congreso y por el Presidentede la Nación haciendo lugar a una defensa no contemplada en dicha ley.

 

8. Cuando las partes delegan la cuestión de la arbitrabilidad a la decisión de un árbitro, los tribunales deben respetar la decisión de las partes consagrada en el contrato.

 

A continuación sigue una síntesis de los hechos que determinaron el dictado de tal pronunciamiento y sus fundamentos esenciales.

 

Archer & White, una pequeña empresa que distribuye equipos dentales, celebró un contrato con la antecesora de Henry Schein, Inc. (Schein). La relación contractual se deterioró y Archer & White promovió demanda contra Schein por ante el Tribunal Federal de Primera Instancia de Texas (prescindiendo de la jurisdicción arbitral contemplada en el contrato). En su demanda Archer & White alegó la existencia de violaciones a la ley federal y estatal de antimonopolio por parte de Schein, y procuró obtener una indemnización monetaria por los daños y perjuicios sufridos y una medida cautelar.

 

El contrato pertinente entre las partes establecía lo siguiente:

 

“Disputas. El presente Contrato se regirá por las leyes del Estado de Carolina del Norte. Cualquier disputa que surja bajo el presente Contrato o en relación con el mismo (con la excepción de acciones que procuren obtener una medida cautelar y disputas relacionadas con marcas comerciales, secretos industriales u otros derechos de propiedad intelectual de [Schein]), se resolverán mediante un arbitraje vinculante de conformidad con las Normas de Arbitraje de la Asociación Americana de Arbitraje [(AAA)]. El arbitraje se llevará a cabo en Charlotte, Carolina del Norte.” [1] (el destacado agregado)

 

Luego de la presentación de la demanda de Archer & White, Schein invocó la Ley Federal de Arbitraje y solicitó al Tribunal de Primera Instancia que sometiera a arbitraje la disputa de las partes sobre antimonopolio. Archer & White lo objetaron, argumentando que la disputa no estaba sujeta a arbitraje debido a que la demanda de Archer & White procuraba obtener una medida cautelar, por lo menos en parte. Conforme a Archer & White, el contrato de las partes prohibía el arbitraje de disputas cuando la actora procuraba obtener medidas cautelares, aún cuando fuera sólo en parte.

 

Quedó así planteada la siguiente cuestión: ¿Quién decide si la disputa sobre antimonopolio se encuentra sujeta a arbitraje? Las Nomas de la Asociación Americana de Arbitraje (adoptadas por las partes en el contrato de arbitraje) establecen que los árbitros tienen la facultad de resolver cuestiones de arbitrabilidad. Schein afirmó que la incorporación expresa al contrato de las Nomas de la Asociación Americana de Arbitraje significó que un árbitro —no el tribunal— debía decidir si el contrato de arbitraje era aplicable a esta disputa en particular.

 

Archer& White respondió que en los casos en que el demandado se defendía argumentando que el arbitraje carece totalmente de fundamentos —tal como Archer& White argumentó ocurría con la defensa presentada por Schein— el mismo Tribunal Federal de Primera Instancia –en lugar de los árbitros- podía resolver la cuestión básica de la arbitrabilidad de la cuestión planteada.

 

Basándose en el precedente del Quinto Circuito, el Tribunal Federal de Primera Instancia hizo lugar al planteo de Archer & White por el que dicha parte actora sostenía laexistencia de una excepción, por la cual, si el arbitraje “carece totalmente de fundamentos”, le estaba permitido a los tribunales apartarse de la competencia arbitral acordada por las partes y asimismo, dictaminó que el argumento de Schein respecto de la procedencia de la competencia arbitral debía ser rechazado en tanto el arbitraje carecía totalmente de fundamentos. Por lo tanto, el Tribunal Federal de Primera Instancia denegó la petición de Schein de ordenar la remisión de la disputa a sede arbitral. El Quinto Circuito confirmó ese pronunciamiento.

 

A la luz del desacuerdo en las Cámaras de Apelaciones acerca de si la excepción “totalmente carente de fundamentos” es compatible con la Ley Federal de Arbitraje, la Corte decidió revisar lo resuelto.

 

Al hacerlo determinó que en 1925, el Congreso aprobó y el Presidente firmó la Ley Federal de Arbitraje que, en lo pertinente, establece lo siguiente:

 

“Una disposición escrita en …..un contrato que refleje una transacción que involucre resolver una controversia que surja con posterioridad a dicho contrato mediante arbitraje …. tendrá una validez, irrevocable, y exigible, salvo bajo los fundamentos legales o bajo el régimen de “equity” para la revocación de cualquier contrato.[1] (el destacado agregado)

 

Bajo la Ley Federal de Arbitraje, el arbitraje es una cuestión contractual, y los tribunales pueden hacer valer los contratos de arbitraje de conformidad con sus términos.

 

Aplicando la Ley, la Corte determinó que las partes pueden acordar que un árbitro decida no sólo sobre los méritos de una disputa en particular sino también“las cuestiones límites de ‘arbitrabilidad’, tales como si las partes han acordado un arbitraje o si su contrato cubre una controversia en particular.”

 

La Corte afirmó que ya había explicado que un contrato para arbitrar una cuestión límite es simplemente un contrato adicional y un antecedente que la parte que procura obtener el arbitraje solicita al tribunal federal que lo haga valer, y la Ley Federal de Arbitraje opera sobre este contrato adicional de arbitraje tal como lo hace con cualquier otro.

 

Aún cuando el contrato de las partes delegue la cuestión límite de arbitrabilidad a un árbitro, el Quinto Circuito y algunas otras Cámaras de Apelaciones habían determinado que debía ser la Cámara -y no un árbitro- quien debía decidir la cuestión límite de arbitrabilidad si se argumentaba que la procedencia del arbitraje carecía totalmente de fundamentos. Dichas Cámaras habían razonado que la excepción “totalmente carente de fundamentos” permite a las Cámaras bloquear intentos inadmisibles para transferir disputas del sistema judicial al arbitraje.

 

La Corte llegó entonces a la conclusión de que la excepción “totalmente carente de fundamentos” es incompatible con el texto de la Ley y con los precedentes de la Corte.

 

Señaló la Corte que se debe interpretar la Ley Federal de Arbitraje tal como está escrita, y que, a su vez, dicha ley también requiere interpretar el contrato tal como está escrito. Por ello, cuando el contrato delega la decisión sobre la cuestión de arbitrabilidad a un árbitro, un tribunal no puede invalidar el contrato. En tales circunstancias, un tribunal no tiene la facultad de decidir la cuestión de arbitrabilidad. Eso es así incluso si el tribunal estima que el argumento de que el contrato de arbitraje es aplicable a una disputa en particular carece totalmente de fundamentos.

 

La Corte afirmó que a esa conclusión se llega no sólo por el texto de la Ley sino también por la interpretación de sus precedentes. Señaló la Corte que ya había sostenido que un tribunal no puede “dictar una sentencia sobre los méritos potenciales del reclamo subyacente” que se le asigna por contrato a un árbitro, “aun cuando el tribunal considere que es inadmisible.” -AT&T Technologies, Inc. c. Communications Workers, 475 U. S. 643, 649–650 (1986)-. Y que al tribunal “‘no le compete sopesar los méritos del reclamo’” porque el “contrato es para someter todos los reclamos a arbitraje, no simplemente aquellos que el tribunal considere meritorios.’”-Id., en 650 (citando a Steelworkers c. American Mfg. Co., 363 U. S. 564, 568 (1960))-.

 

Señaló además que el principio de AT&T Technologies es aplicable con la misma fuerza a la cuestión de la arbitrabilidad. Tal como un tribunal no puede decidir una cuestión de fondo que las partes hayan delegado a un árbitro, un tribunal no puede decidir una cuestión de arbitrabilidad que las partes hayan delegado a un árbitro.

 

En resumen, la Corte rechazó la posibilidad de reconocer la excepción por la que se postula que el arbitraje carece “absolutamente de fundamentos” para reusar el cumplimiento de un acuerdo arbitral y consideró que la citada excepción es incompatible con el texto de la Ley Federal de Arbitraje y con sus precedentes. Confirmó que cuando el contrato delega la cuestión de arbitrabilidad a un árbitro, los tribunales deben respetar la decisión de las partes consagrada en el mismo.

 

Este fallo, dictado el 8 de enero de 2019, se complementa asimismo con el fallo “New Prime vs. Olivera” dictado unos pocos días más tarde (15 de enero de 2019) por el que la Corte Suprema de Estados Unidos consideró que no correspondía hacer lugar a la defensa planteada por el demandado, quien perseguía que la acción entablada por el Sr. Olivera ante la justicia fuera remitida a arbitraje conforme a un convenio vigente suscripto entre las partes. Tal rechazo fue fundado en que la materia en laboral disputa, no se encontraba abarcada por la ley Federal de Arbitraje.

 

La doctrina que parece surgir de ambos pronunciamientos es:

 

  • La del estricto apego a las limitaciones de dicha Ley Federal de Arbitraje para:

    Rechazarla creación de excepciones o defensas no contempladas específicamente en dicha Ley Federal (dirigidas a bloquear u obstaculizar indebidamente el procedimiento arbitral); y

    Hacer respetar las cuestiones taxativamente contempladas en dicha ley respecto de las materias excluidas del arbitraje.
  • Que respecto de aquellas materias que no se encuentren específicamente excluidas de arbitraje por la legislación aplicable, corresponde respetar lo acordado por las partes en sus contratos, incluyendo la decisión de someter sus controversias a la competencia arbitral y, dentro de la misma, rige el principio “Kompetenz-Kompetenz” por el que son los árbitros quienes deben decidir sobre su propia competencia.

 

Abeledo Gottheil Abogados
Ver Perfil
Citas

[1] Traducción libre
[2] Traducción libre

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan