La CNV emite nuevas disposiciones relacionadas con la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo

En el día de la fecha salió publicada en el Boletín Oficial la Resolución General 816/2019 de la CNV, a través de la cual dicho organismo adecúa su normativa aplicable en relación con la prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

 

En ese sentido, a través de la Resolución, la CNV busca implementar un proceso de fiscalización con mayores niveles de transparencia, agilidad y aprovechamiento de herramientas tecnológicas disponibles.

 

De este modo, la Resolución modifica la forma de instrumentar el envío de la información requerida a los sujetos obligados, así como los plazos para realizarlo. En tal sentido, se prevé que los sujetos obligados deberán enviar a la CNV -a través de la AIF- entre otros, los siguientes documentos: (i) autoevaluación de riesgos, (ii) informe de control interno, (iii) informe de revisor externo y, (iv) procedimiento de gestión de alertas. Cabe destacar, que el régimen de información antes mencionado entrará en vigencia a partir del 1 de abril de 2020.

 

Asimismo, incorpora a las Plataformas de Financiamiento Colectivo, a los Agentes Globales de Inversión y a las personas que actúen en la colocación de productos de inversión colectiva como sujetos obligados de la normativa en cuestión.

 

Por otro lado, la Resolución prevé la posibilidad de que los Agentes de Liquidación y Compensación y las personas que actúen en la colocación de productos de inversión colectiva realicen transferencias, por cuenta y orden de sus clientes, hacia cuentas bancarias a la vista de titularidad de otro agente, para ser acreditadas en la subcuenta de dicho cliente abierta en el sujeto receptor de los fondos.

 

Asimismo, la Resolución incorpora la posibilidad de operar desde cuentas recaudadoras, identificándose a través de una Clave Virtual Uniforme. A esos efectos, deberá resultar posible la identificación y trazabilidad de transferencias de fondos desde y hacia cuentas a la vista abiertas en entidades de país, autorizadas por el BCRA pertenecientes a un Proveedor de Servicios de Pago.

 

En adición, a través de la Resolución se reformulan los requisitos de idoneidad, integridad y solvencia que deberán cumplir aquellos que aspiren a obtener la inscripción en los registros de la CNV y, al mismo tiempo, se incorpora la obligación de constatar los antecedentes en el Registro Público de Personas y Entidades Vinculadas a Actos de Terrorismo y su Financiamiento.

 

En el supuesto de que se trate de personas jurídicas u otros entes asimilables, la evaluación se hará respecto de cada una de las personas humanas que se desempeñen como administradores, directores, gerentes y todos aquellos que desempeñen funciones directivas dentro de la entidad, como así también respecto de sus beneficiarios finales y de las personas que tengan como mínimo el 20 por ciento del capital o de los derechos de voto de la entidad, o que por otros medios ejerzan el control final, directo o indirecto sobre la misma.

 

Por Agustín Cerolini, Martín Chindamo y Julieta Mel

 

 

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