Juzgan arbitraria la rescisión del contrato por parte de la prepaga que no explicó fundadamente por qué consideró que la afiliada sabía y omitió denunciar cierta patología

En el marco de la causa “A.A.V. c/ OSDE s/ Amparo de Salud s/ incidente de medida cautelar”, la parte demandada apeló la resolución de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que procediera a reestablecer la afiliación a la Sra. A.V.A.  y de su hija, conforme fuera contratado originariamente y, en consecuencia, la cobertura médico asistencial correspondiente, hasta el dictado de la sentencia definitiva.

 

En su apelación, la recurrente alegó que no se había acreditado la existencia de verosimilitud en el derecho ni el peligro en la demora argumentando que la accionante omitió consignar en la declaración jurada de ingreso su verdadero peso y estatura. A su vez, la demandada solicitó, en forma subsidiaria, que se proceda a la readecuación de la afiliación de la actora, autorizando la valorización de su cuota.

 

Los jueces que integran la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal precisaron que “la señora A.V.A. inició la presente acción con medida cautelar a fin de que OSDE restableciera su afiliación y la de su hija, así como la cobertura de los servicios médico-asistenciales, ello frente a la rescisión del contrato por la empresa con sustento en el falseamiento de la declaración jurada de ingreso suscripta por la afiliada”, mientras que según surge de las constancias del expediente “.

 

Los camaristas determinaron que “la rescisión del contrato de afiliación de la accionante por la empresa demandada resulta –prima facie-arbitrario, desde que no ha dado una explicación fundada de por qué consideró que la afiliada sabía y omitió denunciar cierta patología”, por lo que “no son atendibles los argumentos esgrimidos por el apelante para cuestionar la verosimilitud del derecho de la actora, por cuanto los extremos invocados en el escrito de inicio y los elementos adjuntados, otorgan sustento suficiente al pedimiento cautelar impetrado”.

 

En la sentencia dictada el 26 de abril del presente año, los Dres. Ricardo Gustavo Recondo y Graciela Medina resolvieron que “frente a esta situación es conveniente proceder a la reafiliación de la señora A.V.A. y su hija de modo de no alterar la situación hasta que se decida la cuestión de fondo”.

 

A ello, los magistrados añadieron que “también concurre en la especie el peligro en la demora, configurado por la incertidumbre que apareja para la afiliada la posible falta de asistencia y cobertura de las prestaciones requeridas, con arreglo a las dolencias que sufre”, aclarando que “en este estado larval la adecuación de la cuota de afiliación solicitada en subsidio por la demandada”.

 

 

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