Infracciones aeronáuticas: registro de procedimientos sumariales, sanciones y reincidencia
Por Elías F. Bestani y María del Rocío Beccar Varela
Marval, O'Farrell & Mairal

La autoridad aeronáutica creó un sistema informático de registro de procedimientos sumariales, de sanciones que adquieran carácter firme a partir del 1 de enero de 2017, y de reincidencia, en relación con infracciones aeronáuticas de carácter comercial y operativo.

 

El 4 de enero de 2017 se publicó la Resolución N° 1196/2016 (en adelante, la “Resolución”) de la Administración Nacional de Aviación Civil (“ANAC”). Esta dispuso la creación de un sistema informático de registro de procedimientos sumariales sustanciados y sanciones impuestas, en relación con las infracciones aeronáuticas de carácter comercial y operativo establecidas en los Decretos N° 326/82 y 2352/83.

 

Las facultades y la responsabilidad respecto de los datos consignados en dichos registros fueron asignadas a las Direcciones de la ANAC, según se trate de infracciones reguladas por:

 

i. el Decreto N° 326/1982 sobre fiscalización de actividades del transporte aéreo comercial, quedando el registro de las infracciones de carácter comercial a cargo de la Dirección de Infracciones Aeronáuticas (“DIA”), dependiente de la Dirección Nacional de Transporte Aéreo (“DNTA”), y

 

ii. el Decreto N° 2352/1983 que reglamenta el régimen de faltas aeronáuticas, siendo los responsables primarios del registro de las infracciones de carácter operativo: la Dirección Nacional de Seguridad Operacional (“DNSO”), la Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea (“DNINA”) y la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios (“DGIySA”), según sus respectivas competencias.

 

Además, la Resolución dispuso a cargo de la DIA el registro de reincidencia, que comprende tanto las infracciones establecidas en el Decreto N° 326/1982, como las del Decreto N° 2352/1983, debiendo registrarse las sanciones que adopten carácter firme a partir del 1 de enero de 2017.

 

Conforme con el artículo 214 del Código Aeronáutico se considerará reincidente a quien, dentro de los últimos cuatro años anteriores a la fecha de la falta, hubiese sido sancionado por otra falta. De conformidad con esta norma, los antecedentes infraccionales se mantendrán registrados por cuatro años calendario, contándose este plazo desde que la sanción respectiva haya quedado firme en el ámbito administrativo.

 

Las sanciones que no hayan quedado firmes no serán registradas a los efectos del registro de reincidencia. A fin de exceptuar los antecedentes cuestionados judicialmente, la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de la ANAC, deberá informar a la DIA sobre los expedientes en los que se hubiese interpuesto recurso ante la Justicia Federal en lo Contencioso Administrativo, conforme con el artículo 215 del Código Aeronáutico, y sobre las sentencias firmes que se dicten en los mismos.

 

La DIA emitirá los certificados sobre antecedentes de infracciones aeronáuticas que serán tenidos en cuenta para la graduación de sanciones, así como a solicitud de particulares que acrediten interés legítimo. La DNTA queda facultada para dictar las normas que hagan viable la emisión de dichos certificados, así como normas operativas y/o reglamentarias relativas a la implementación y ejecución del sistema de reincidencia.

 

Publicado en Marval News del 24 de Febrero de 2017.

 

 

Marval O'Farrell Mairal
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