Incidencia de la ley de Emergencia Pública, Solidaridad social y reactivación productiva (Ley N° 27.541) en el ámbito laboral
Por Walter Godoy
Lopez Tilli Abogados

Con la sanción de la nueva ley de “Emergencia Pública, Solidaridad Social y Reactivación Productiva” n° 27.541 se ha generado, en materia laboral, alguna expectativa en torno a un cierta morigeración en la presión impositiva vigente sobre el trabajo registrado y los empleadores, que resumidamente pueden clasificarse en dos: reducción de contribuciones patronales conjuntamente con detracciones de la base imponible y un régimen de regularización para deudas de recursos de seguridad social.

 

En el título IV “Obligaciones Tributarias”, capítulo 3 “Seguridad Social. Contribuciones Patronales”,  art. 19 de la ley 27.541, se dispone que habrá una reducción de las contribuciones patronales referidas a los subsistemas de seguridad social de ley 19.032 (INSSJP), ley 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), ley 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino) y ley 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares) que en la actualidad ascienden en general a un promedio de un 24,5% sobre el salario y que luego de las reglamentaciones correspondientes de dicho artículo equivaldrían a un 20,4% (sectores “Servicio” y “Comercio”) y o el 18%, dependiendo del tipo de Pequeña y Mediana empresa que se trate.

 

A través de posteriores disposiciones reglamentarias del Poder Ejecutivo Nacional y/o ulteriormente  de la AFIP se determinará la proporción de la contribución patronal que será destinada a cada subsistema de seguridad social.

 

Conforme art. 21 de la ley 27.541, de las contribuciones patronales efectivamente abonadas, los contribuyentes podrán computarlas en concepto de crédito fiscal al IVA, como así también estipula otras implicancias y derivaciones impositivas por dichas contribuciones patronales (por ejemplo para empresas exportadoras, etc).

 

En virtud de lo normado por el art. 22 de la citada ley, se dispone una DETRACCIÓN de la BASE IMPONIBLE sobre la que corresponda aplicar la alícuota de la contribución patronal, equivalente a la suma de $7.003,68 por cada uno de los trabajadores en concepto de remuneración bruta y aplica para los trabajadores de la ley 20.744, trabajo agrario ley 26.727 y régimen de la construcción ley 22.250.

 

En la misma línea, según el art. 22 de la norma se dispone que de la base imponible para el cálculo de las contribuciones de cada CUOTA SEMESTRAL del SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO se detraerá el 50% del importe que resulte de las disposIciones previstas en los párrafos precedentes.

 

Para los sectores textiles, agrícola e industrial primario y sectores vinculados con la salud la suma de detracción sería de $17.509,2, suma que no podrá ser actualizada.

 

Según el art. 23 de la ley, adicionalmente a las detracciones antes mencionadas, los empleadores con hasta 25 trabajadores en nómina tendrán una detracción de $10.000 mensuales, aplicable sobre la totalidad de la base imponible anteriormente indicada. La detracción del art. 23 de la ley 27.541 por $10.000 mensuales se aplicará luego de efectuar la detracción del art. 22 de la misma ley equivalente a $7.003,68 por cada trabajador.

 

Por su parte, en el título I del Decreto 99/2019 (reglamentario de la ley 27.541) se detallan y aclaran algunos de los artículos relativos a las CONTRIBUCIONES PATRONALES. Concretamente, se especifica que la EMPRESA MEDIANA TRAMO 2 es aquella cuya VENTA TOTAL ANUAL  supera los TOPES DE VENTAS ANUALES de $607.210.000 en rubro “SERVICIOS”; los $755.740.000 en rubro “CONSTRUCCIÓN” y los $2.146.810.000 en sector “COMERCIO”.

 

Si no se superan dichos TOPES, las empresas quedarán encuadradas en el inc. b) del art. 19 ley 27.541, debiendo acreditar dicha condición con el certificado emitido por la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

 

En principio, quedarían fuera del concepto de pequeña y mediana empresa las actividades de VENTAS AL POR MAYOR EN COMISIÓN, ACOPIO EN COMISIÓN DE OLEAGINOSAS, Y SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJES (en total son cerca de 18 códigos de actividad excluidos conforme Anexo I de la Resolución 220/2019).

 

El decreto reglamentario encomienda  a la AFIP que determine el modo de practicar la detracción regulada en el art. 22 de la ley 27.541 (art. 3 del Decreto 99/2019).

 

La OPCIÓN de regirse por el decreto 814/2001 (art. 4 para computar como crédito fiscal contra el IVA de las contribuciones patronales abonadas) o regirse por los descuentos del 50% de reducción de contribuciones patronales conforme art. 169 ley 27.430 para MICROEMPLEADORES, se entenderá referida también a las detracciones de los artículos 22 de la ley 27.541 y de ejercerse para todos los trabajadores, también implicará la aplicación de la detracción contemplada en el art. 23 de la ley 27.541.    

 

Las disposiciones de este decreto surtirán efecto para las obligaciones de determinación e ingreso de la contribuciones patronales con destino al SUSS cuyo vencimiento opere a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.541 que fue el día 23 de diciembre de 2019.

 

El segundo de los campos en que clasificamos el capítulo 3 del título 4 de la ley en estudio, contempla un RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL de las deudas de los recursos de seguridad social (art. 2 inc. c).

 

La referida regularización apunta a deudas vencidas el 30 de noviembre del 2019 y para aquellas empresas con certificados de MiPyme (empresas micro, pequeñas y medianas empresas) conforme ley 24.467.

 

Quedan excluidas de dicha regularización las CUOTAS para ART y los APORTES y CONTRIBUCIONES para las OBRAS SOCIALES.

 

La fecha para acogerse a esta regularización será entre el primer mes posterior a la publicación de la reglamentación de dicho régimen en el Boletín Oficial y hasta el 30 de abril de 2020.

 

El plan de regularización también comprenderá a las obligaciones en discusión sea en sede administrativa o judicial en curso siempre y cuando exista una allanamiento total o parcial por parte del deudor o sobre aquellas obligaciones con denuncia penal tributaria y/o penal económica siempre que el requerimiento lo efectuare el deudor, suspendiendose las acciones penales o aduaneras y la interrupción en la medida que no exista sentencia firme.

 

Conforme surge del art. 11 inc. b) de la ley, existen exenciones y condonaciones para aquellos que se acojan a la regularización equivalente al 100% de los INTERESES RESARCITORIOS Y/O PUNITORIOS  del CAPITAL ADEUDADO Y ADHERIDO al régimen de regularización correspondiente al APORTE PERSONAL  previsto en el art. 10, inciso c) de la ley 24.241 (trabajadores bajo relación de dependencia).

 

En el art. 12 se dispone en forma confusa que la liberación de multas y sanciones importará, asimismo y de corresponder la baja de la inscripción del contribuyente del REPSAL ley 26.940.

 

De todas formas para tener derecho a acogerse al régimen de regularización excepcional previsto en el art. 11, la ley obliga a que el contribuyente cumpla con los requisitos del art. 13 referido al pago de capital, multas firmes e intereses no condonados, sea a través de COMPENSACIÓN, CANCELACIÓN PAGO AL CONTADO hasta la fecha de acogimiento a la regularización o CANCELACIÓN TOTAL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO (60 cuotas para aportes personales con destino a la seguridad social) y la primera cuota con fecha de vencimiento el 16 de julio de 2020.

 

Se encomienda a la AFIP el dictado de la norma complementaria y aclaratoria necesaria a fin de implementar el presente programa o régimen de regularización.

 

Corolario de todo lo expuesto, podemos concluir que si bien aún resta la definición de reglamentación de varios aspectos de la ley en materia de contribuciones patronales, puede percibirse una clara intención de aliviar en parte a los empleadores en el costo del trabajo registrado, especialmente para las pequeñas y medianas empresas.

 

 

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