Impuesto a las Ganancias. Indemnizaciones derivadas de la finalización de la relación laboral

La gravabilidad de las indemnizaciones derivadas de la finalización de la relación laboral sigue dando que hablar, más allá de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas "De Lorenzo, Amelia" (del 17/6/09), "Cuevas, Luis Miguel" (del 30/11/10) y "Negri, Fernando Horacio" (del 15/7/14).

 

El pasado 5 de julio, en la causa "Mouratian, Lucía Mónica", la Sala "A" del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió un juicio de repetición iniciado contra la AFIP-DGI sobre la base de una nueva interpretación del precedente "Negri", entendiendo que no resultaban procedentes las retenciones de impuesto a las ganancias que había realizado Unilever de Argentina S.A. (ex-empleadora de la actora) sobre diversos conceptos, a los que denominó "Bonificación Gross" y "Adicional Grossing up", "indemnización preaviso", "Vacaciones no gozadas" y "SAC" (sueldo anual complementario) sobre los últimos rubros. 

 

Para así decidirlo, la Sala "A" entendió que ninguno de los conceptos sobre los cuales se reclamaba la repetición del Impuesto a las Ganancias debía ser considerado gravado por dicho tributo, por cuanto resultaba claro que todos los rubros se habían abonado con motivo de la disolución del vínculo laboral, por lo cual no reunían los requisitos de periodicidad y permanencia de la fuente en los términos analizados por la Corte Suprema.

 

Dejando al margen la discusión sobre el alcance del concepto "Bonificación Gross” y “Adicional grossing up", que integraban la indemnización por antigüedad y respecto de los cuales la aplicación del fallo “Negri” resultaba – en nuestra opinión - indudable, lo novedoso del fallo del Tribunal Fiscal es que extiende las conclusiones del referido precedente a rubros diferentes (preaviso, vacaciones no gozados y el sueldo anual complementario sobre ambos rubros) cuya gravabilidad no sólo no había sido discutida en los referidos precedentes, sino que -además- tienen un tratamiento diferente en la Ley del Impuesto a las Ganancias.

 

Cabe aclarar que, en relación al “preaviso”, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, ya se había pronunciado por su gravabilidad en la causa “Turconi, Horacio” (del 28/6/17), en virtud de su expresa exclusión de la exención contemplada en el artículo 20, inciso i) de la ley del tributo, exclusión que el contribuyente no había controvertido puntualmente en esos autos.

 

Por lo cual, la gravabilidad de los rubros “preaviso” y “vacaciones no gozadas” deberá ser resuelta próximamente por la mencionada Cámara y podría merecer un pronunciamiento por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 

En estos términos, las indemnizaciones laborales no sólo volverán a ser objeto de nuevo pronunciamiento luego de la reforma introducida por la Ley 27.430, sino que además, la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre los rubros que las componen deberán ser revisados a la luz del fallo comentado.

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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