Implementación de beneficio dirigido a empresas productoras de petróleo y biocombustibles para reducir los efectos negativos causados por el congelamiento de precios de petróleo y combustibles

El 7 de octubre de 2019, mediante la Disposición 254/2019 (la "Disposición ") la Secretaría de Gobierno de Energía reguló el procedimiento para solicitar las transferencias establecidas por la Resolución 552/2019 (las "Transferencias"), consistentes en AR$ 116,10 (aproximadamente USD 1.9 a tipo de cambio actual) por barril de petróleo entregado por las empresas productoras de petróleo al mercado local durante el mes de septiembre de 2019, y en el equivalente al 6% del precio establecido para el mes de agosto de 2019 para las empresas productoras de biocombustibles.

 

El marco legal de las Transferencias fue originalmente establecido para intentar atenuar los efectos negativos generados a dichas empresas productoras por el esquema de congelamiento de precios de petróleo y combustibles de los Decretos N° 566/2019 y 601/2019 (las "Esquema de Congelamiento")

 

Destacamos los siguientes requisitos establecidos en la Disposición: 

 

1) Los titulares de concesiones de explotación, solo podrán recibir las Transferencias en la medida que la provincia que concedió el derecho de explotación haya realizado la renuncia a efectuar reclamos relacionados al Esquema de Congelamiento, y viceversa;

 

2) Las declaraciones juradas indicando los volúmenes de petróleo o cantidades de biocombustible entregados al mercado local podrán ser presentadas desde el 8 de octubre hasta el 31 de octubre de 2019. En base a estas declaraciones juradas la Secretaría de Gobierno de Energía emitirá las órdenes de pago correspondientes; y

 

3) Las empresas productoras de petróleo y las productoras de biocombustible podrán acompañar la información respaldatoria de lo informado en la declaración jurada mencionada en b) desde el 15 de octubre hasta el 5 de noviembre de 2019. En base a dicha información la Secretaría de Gobierno de Energía emitirá ordenes de a ser canceladas en los 15 días hábiles siguientes a su emisión.

 

Por Adolfo Durañona, Roberto Grané y Ezequiel Artola

 

 

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