Hacia un Derecho Ambiental Eficaz
Nos encontramos ante un plexo normativo que no sólo genera una gran cantidad de interrogantes, sino que además observa lagunas en relación a ciertas problemáticas ambientales, tiene exigencias irrazonables (a veces obligaciones de cumplimiento imposible), posee ambigüedades que alientan una excesiva discrecionalidad de las autoridades y además, introduce postulados que se apartan, imprudentemente, de la normativa internacional a la que nuestro país ha adherido”.
La anterior, definición que bien podría aplicarse a casi cualquier rama del derecho en nuestro país, es la que explica los motivos que llevaron a crear el programa-movimiento-iniciativa “Hacia un derecho ambiental eficaz”.
En la práctica, lo que se advierte es justamente lo contrario a lo que el nombre indica: se da una conjunción de situaciones que tornan a esta creciente rama jurídica en poco menos que inabarcable y de imposible cumplimiento para buena parte de la comunidad.
“El programa fue una iniciativa que tuvimos muchos abogados y algunos no abogados, y tiene que ver con un derecho ambiental que hoy tenemos, que se expresa en la normativa, en la doctrina y en las resoluciones judiciales, que no resulta eficaz. Esta ineficiencia termina operando en contra del desarrollo sustentable y del desarrollo económico. La idea es tener un derecho ambiental que corrija estas deficiencias y, para eso, tratamos de unir al sector regulado, con el académico y con la pata social, representada por las ONGs”, explicó Leonardo de Benedectis, especialista en derecho ambiental y una de las caras visible de la iniciativa.
En esa línea, mencionó como de la partida al Consejo Empresario Argentino para el Desarrollo Sostenible, a la Universidad de Belgrano y a Green Cross.
Deficiencias
En el plano normativo argentino, las deficiencias se verifican en una larga lista de ‘debe’. Así, existen varios conflictos de competencias, pues convergen normas dictadas por diferentes órganos sobre una misma materia, lo que dificulta establecer cuál es verdaderamente la aplicable y, en su caso, quién debería hacerlo.
Por ejemplo: si se produjera una contaminación con hidrocarburos derivada de la pérdida de hermeticidad de un tanque de almacenamiento en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, podría intervenir la OPDS, órgano provincial medioambiental, aunque si se tomara en cuenta la resolución 785/05 de la Secretaría de Energía ella tendría que tomar intervención, y si se considerara la resolución 177/07 de la Secretaría de Medio Ambiente debería tomar cartas la Unidad de Evaluación de Riesgos Ambientales, sintetizó el profesor de varios posgrados ambientales en distintas universidades.
En esa misma línea, coexisten hoy ordenamientos jurídicos contradictorios. Por caso, está la ley 24.051, de residuos peligrosos, y la 25.612 que debía reemplazarla. Sin embargo, ambas se encuentran conviviendo.
Por otra parte, hay vacíos normativos respecto a determinadas problemáticas ambientales de importancia. Entre ellas, dijo el especialista, destaca la contaminación del aire urbano.
“Hay una ley vieja, del Congreso Nacional, de la década del 70, con valores perimidos y que se aplica en las provincias que adhieran a ella. Sólo adhirió la provincia de Mendoza”, recordó De Benedectis. Otro tanto ocurre con la deforestación.
Entre la lista de problemas, los hay además de la mano de requerimientos de difícil y hasta de imposible cumplimiento. Allí cae el seguro ambiental exigido en el artículo 22 de la ley 25.675, que debe ser contratado por quienes pongan en riesgo al ambiente, seguro que aún no encuentra oferentes reales en el mercado, situación que termina por generar incumplimientos con riesgos de sanciones.
Hay, también, definiciones imprecisas o ambiguas en temas no menores. Entre ellas destaca la de ‘daño ambiental’, pilar esencial de esta rama del derecho, cuyas normas se dividen entre aquellas que buscan prevenir la comisión u ocasión de un daño y aquellas que pretenden remediarlo.
Si no se sabe qué es daño ambiental, mal se puede hacer una u otra cosa.
¿Quiere más? En la materia hay una alteración de principios y exigencias previstas por el derecho internacional, como el que registra el principio precautorio en nuestra legislación respecto del consagrado en la Declaración de Río del 92.
“Si no sé si una actividad puede causar un daño al ambiente, por las dudas debo actuar a favor del ambiente, pero el principio internacional dice que esa duda tiene que estar sustentada en la ciencia, esto es: una parte de la ciencia dice una cosa, y la otra, otra. Es la falta de certeza científica la que activa este principio. Nosotros, a ese principio, lo hemos reproducido pero le hemos hecho un agregado que da lugar a la ambigüedad, nosotros hemos agregado la falta de información”, explicó el académico.
En otras palabras: si no hay información y la ciencia no se expidió, entonces el juez decide si la actividad se puede hacer o no.
Consecuencia de todo lo anterior, el margen de discrecionalidad de las autoridades, ya sean administrativas o judiciales, se amplía de manera notoria, abriendo de par en par las puertas para un aumento de la inseguridad jurídica.
Finalidad de la iniciativa
El programa Hacia un Derecho Ambiental Eficaz realiza talleres de intercambio de experiencias y conocimientos en distintos puntos del país y ya se ha internacionalizado llegando a México, Perú y España.
Su objetivo central pasa por contribuir a la formación de una adecuada conciencia en materia ambiental y, principalmente, procurar la construcción de un derecho ambiental que, tanto desde su aspecto normativo como desde sus concepciones doctrinarias y jurisprudenciales, subsane las deficiencias señaladas y resulte eficaz para dar solución integral a todos los factores implicados y permita, a su vez, lograr un desarrollo sustentable que compatibilice y equilibre el crecimiento económico, la preservación del ambiente y la equidad social. Fuente: Cronista.com

 

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