Flexibilización de Restricciones Cambiarias para Pagos de Dividendos al Exterior: Comunicación BCRA "A" 6869

Con fecha 16 de enero de 2020, el Banco Central de la República Argentina ("BCRA") emitió la Comunicación "A" 6869, por la cual permite que bajo ciertas condiciones las empresas puedan girar dividendos al exterior a favor de accionistas no residentes y sin la conformidad previa del BCRA; situación que, hasta el momento, requería en todos los casos tal autorización previa.

 

Las condiciones que se deberán reunir para perfeccionar este pago de dividendos a partir del día 17 de enero de 2020, son las siguientes:

 

1) Los dividendos deberán resolverse y distribuirse en base a balances auditados cerrados. La norma no hace referencia a que tales balances deben corresponder a los del cierre del ejercicio anual, por lo cual podrían declarase tales dividendos de manera anticipada sobre un balance especial auditado.

 

2) El monto total de transferencias al exterior como pago de dividendos a través del mercado de cambios, no podrá superar el 30% del valor de los nuevos aportes de inversión extranjera directa en la empresa residente, los cuales deben ingresarse y liquidarse a través del propio mercado de cambios. 

 

3) El acceso al mercado de cambios para la adquisición de divisas y su transferencia al exterior, se produce en un plazo no menor a los 30 días corridos desde la liquidación del último aporte recibido como inversión extranjera directa. Esto significa que, ingresando al país una inversión extranjera directa por el mercado de cambios, la sociedad podrá restituir tales fondos como dividendos al exterior luego de 30 días corridos y solo hasta el 30 % de dicho aporte; ello así, en base a balances auditados.

 

4) Para acreditar la efectiva capitalización de la inversión extranjera, las sociedades deberán presentar documentación societaria que acredite la misma; debiendo obtener su efectiva inscripción registral dentro de los 365 días corridos de iniciado el trámite.

 

5) Cumplir con el "Relevamiento de Activos y Pasivos Externos" por las operaciones involucradas.

 

Cualquier otra situación de pago de dividendos al exterior que no encuadre con los requisitos previos, deberá contar con la conformidad previa del BCRA para su perfeccionamiento.

 

 

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