Explican cuándo procede reducir la tasa de interés punitorio establecida en el reglamento de propiedad horizontal para la mora en el pago de las expensas

En la causa “Cons. de Prop. Del Club Privado Loma Verde c/ Gómez, Leonardo Mirco y/o Gómez, Leonardo Micro s/ Ejecución de expensas”, la ejecutante apeló la sentencia de trance y remate en lo referido a la tasa de interés del 36% anual fijada por el juez de primera instancia.

 

Cabe señalar que de la lectura del reglamento de propiedad horizontal incorporado a la causa surge que la mora en el pago de expensas devengará un interés punitorio del cinco por mil diario, por lo que el consorcio pide que se aplique tal previsión obligatoria o en su defecto alguna de las tasas bancarias que indica en su pieza recursiva.

 

Los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil entendieron que “fue correcta la postura asumida por el anterior magistrado de reducir la tasa de interés establecida en el reglamento”, destacando que “no corresponde admitir cualquier tasa de interés por el solo hecho de que se encuentra estipulada por las partes, sino que es deber de los jueces morigerarlas hasta sus límites razonables”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas precisaron que “tales principios han sido receptados en el Código Civil y Comercial al consagrar expresamente la facultad judicial de reducir los intereses cuando la tasa fijada exceda sin justificación y desproporcionadamente el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la operación (art. 771)”, sumado a que “para el caso en que el exceso se presente en intereses punitorios, como aquí, por imperio del artículo 769 del código rige lo dispuesto por el 2º párrafo del artículo 794 del mismo plexo normativo que –de modo análogo a como lo disponía el artículo 656 del Código Civil–, permite al juez reducir las penas desproporcionadas”.

 

En la sentencia dictada el 12 de noviembre pasado, los Dres. Paola Guisado, Patricia Castro y Juan Pablo Rodríguez recordaron que si bien dicho tribunal “ha venido aplicando en estos casos un interés simple del 36% anual, superior al fijado para otro tipo de créditos en esa misma época”, consideraron que “la situación actual del sistema financiero persuade a este tribunal acerca de la necesidad de adoptar una solución distinta”, debido a que “la decisión sobre el límite de los accesorios exige tener en cuenta que la materia a resolver no consiste en determinar una tasa de interés sino solo en limitar la pactada, en la medida en que resulte violatoria de la regla moral establecida por las normas antes señaladas”.

 

Sentado lo anterior, la mencionada Sala juzgó que “las condiciones vigentes desaconsejan, en este tipo de créditos y en el caso puntual traído a consideración, el empleo de un interés simple tal como ha sido el criterio de esta sala en épocas de mayor estabilidad”, por lo que “habrá de modificarse este aspecto de la resolución y los accesorios habrán de ser calculados conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, teniendo como límite máximo un 4% mensual conforme lo expresamente peticionado por el consorcio en su demanda y por aplicación del principio de congruencia procesal (arts. 36, inc. 4° y 163, inc. 6° del código de forma)”, modificando de este modo la resolución recurrida.

 

 

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