Establecen que es el fiduciario quien se halla legitimado para ejercer todas las acciones que procedan para la defensa de los bienes fideicomitidos

En la causa “Monsanto Argentina S.R.L. c/ Fideicomiso SD s/ Ejecutivo”, Monsanto Argetina S.R.L. apeló la resolución de primera instancia en cuanto rechazó oficiosamente la demanda ejecutiva interpuesta contra el “Fideicomiso FD” por considerar que éste, al ser un contrato insusceptible de adquirir derecho y contraer obligaciones, carecía de legitimación pasiva.

 

En su apelación, la recurrente alegó que el Fideicomiso SD tenía suficiente legitimación para ser demandado y para responder, dentro de los límites legales, con los bienes fideicomitidos. A ello, añadió que la declaración oficiosa sobre la improponibilidad de la acción decidida por el anterior sentenciante fue dictada luego de tres años de tramitación del juicio, y soslayando el hecho de que en otra ocasión el mismo magistrado había dictado sentencia de trance y remate en un juicio ejecutivo iniciado por su parte contra otro fideicomiso.

 

Los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “el fideicomiso, en tanto negocio jurídico legislado (conf. art. 1666 y ss., CCivyCom.), constituye un contrato que, como tal, carece de capacidad para estar en juicio por sí mismo. Quien tiene legitimación para ejercer la defensa del fideicomiso es el fiduciario, en tanto propietario de los bienes que lo componen”.

 

Sentado ello, el tribunal sostuvo que corresponde confirmar la decisión recurrida “considerando que es el fiduciario quien se halla legitimado para ejercer todas las acciones que procedan para la defensa de los bienes fideicomitidos”.

 

Sin embargo, los Dres. Heredia, Vassallo y Garbitto ponderaron que “(i) el rechazo ex officio de la demanda ejecutiva se efectuó habiendo transcurrido más de tres años desde su interposición, (ii) el juez debe extremar sus cuidados a fin de vigilar que "en la tramitación de la causa se procure la mayor economía procesal" (art. 34 inc. 5:V, Cpr.), (iii) la pretensora ha manifestado expresamente su voluntad de dirigir la acción contra el fiduciario de Fideicomiso SD -bien que en subsidio y para el caso en que se confirmase la resolución de primera instancia- (y, (iv) quien suscribió el documento ejecutado obligando al Fideicomiso SD lo hizo como “Responsable del fiduciario”, por lo que “habrá de otorgarse a la ejecutante un plazo de diez días para el redireccionamiento de su acción, bajo apercibimiento de proceder al archivo de las actuaciones”.

 

 

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