Especifican cómo debe calcularse el límite establecido por el art. 8 Decreto 956/13 de tres tratamientos de fertilización asistida con técnicas de alta complejidad

En los autos "A., A. R. y otro c/ OSDE s/ amparo de salud”,la decisión de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito inicial y ordenó a la demandada otorgar a la actora la cobertura integral del tratamiento de fertilización asistida ICSI con “columnas de anexina”, eventual criopreservación de embriones y medicación, en los términos establecidos por la ley 26.862 y su decreto reglamentario 956/13, en la institución requerida.

 

La demandada inicialmente alegó la arbitrariedad de la resolución “por falta de fundamentación”. A su vez, cuestionó “la verosimilitud del derecho invocado y aduce que la cobertura dispuesta es improcedente porque los accionantes agotaron los tres tratamientos de alta complejidad contemplados en la ley. Sostiene que el límite de cobertura establecido en la ley 26.862 y en su decreto reglamentario es de tres técnicas de reproducción médicamente asistida de alta complejidad de por vida”.

 

Adicionalmente, en cuanto a las “columnas de anexina”, la recurrente indicó que “el mencionado ministerio no ha incluido esta práctica dentro de la nómina de técnicas de la ley 26.862 y alega que no existen evidencias clínicas suficientes que demuestren su efectividad, con transcripción parcial de publicaciones disponibles en internet”.

 

Por último, la apelante manifestó que “el peligro en la demora no ha sido acreditado y que el carácter innovativo de la medida exigía mayor celo en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”.

 

En tal circunstancia, la magistrada de grado consideró aplicable al caso la doctrina establecida por el tribunal en una causa análoga, en la cual se resolvió que “el límite a que alude el art. 8 del decreto N° 956/13 ­reglamentario de la ley 26.862– en lo que respecta a la cobertura de tratamientos de fertilización asistida con técnicas de alta complejidad, y que se encuentran determinados en número de tres para una persona, ha sido previsto de modo anual”. En función de ello, la verosimilitud del derecho de la actora de acceder a tres tratamientos anuales, se encontró acreditada.

 

Por su parte, en relación con las “columnas de anexina”, tanto la ley 26.862 como su decreto reglamentario 956/12 “garantizan el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico­asistenciales de reproducción médicamente asistida. También se determina el deber de incorporar como prestaciones obligatorias la cobertura integral de los medicamentos, terapias de apoyo y los procedimientos y las técnicas que la Organización Mundial de la Salud define como de reproducción médicamente asistida y su inclusión en el  PMO”.

 

En este sentido se expidió la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones Civil y Comercial Federal, la cual destacó que “ante los amplios y generosos términos de cobertura previstos tanto por la ley como por su reglamentación, el tribunal no puede más que tener por satisfecha esta condición de admisibilidad de la tutela cautelar pretendida”.

 

Con respecto al peligro en la demora, el Tribunal reconoció que “en los casos en que se cuestionan decisiones relacionadas con la salud de las personas, resultan suficientes para tenerlo por acreditado, la incertidumbre y la preocupación que ellas generan, de modo que la medida sea necesaria para disipar un temor de daño inminente, acreditado prima facie o presunto”, añadiendo que “la imposibilidad de procreares una limitación que puede afectar de manera real y efectiva la calidad de vida y la salud psíquica de una pareja y a tal efecto también cabe ponderar la edad de la señora A.R.A –41 años según la copia de DNI de fs. 1–, el diagnóstico de infertilidad de dos años de evolución y disminución de la reserva ovárica, así como el fracaso de los tratamientos anteriores que conducen a la demostración del mencionado requisito, máxime cuando la estrecha relación que existe entre las condiciones de admisibilidad de las medidas cautelares determina que a mayor verosimilitud en el derecho menor es la exigencia en cuanto a la gravedad e inminencia del daño”.

 

En virtud de todo lo expuesto, en la decisión adoptada el 12 de marzo del presente año, los Dres. Antelo y Gusman decidieron rechazar el recurso interpuesto y confirmar la sentencia de grado, haciendo lugar a la medida cautelar intentada.

 

 

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