En caso de transferencia del establecimiento o cesión de personal, el adquirente o cesionario no está obligado a incluir en el certificado de trabajo el tiempo anterior a la cesión

En los autos “Candia Rivas Bonifacio c/Hogar Construcciones S.A. y otros s/Ley 22.250”, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo observó que el Tribunal omitió expedirse respecto del agravio planteado por la demandada Hogar Construcciones S.A. con relación a la condena a hacer entrega al actor los certificados del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Así las cosas, los magistrados de la mencionada Sala remarcaron “que en los casos de transferencia del establecimiento o de cesión de personal, el adquirente o el cesionario no está obligados a incluir en el certificado de trabajo el tiempo anterior a la cesión, durante el cual no revistió el carácter de empleador, toda vez que dicho instrumento debe traducir los asientos del registro del art. 52 de la L.C.T. y, en tal marco, el adquirente o el cesionario nunca podrían extender los certificados válidamente respecto de circunstancias anteriores a la transferencia -que no pudieron ser objeto de asiento en sus registros”.

 

Asimismo, añadieron que: “corresponde mantener la condena a hacer entrega de los certificados previstos por el art. 80 impuesta en la anterior sede, aunque aclarando que la demandada deberá consignar en los mismos sólo el lapso de tiempo en que revistió el carácter de empleadora, conforme emerge de sus asientos en el registro del libro previsto por el art. 52 de la L.C.T. y de acuerdo a los demás datos que han quedado acreditados en la causa”.

 

Bajo tales lineamientos, los Dres. Fera y Balestrini resolvieron el pasado 4 de marzo aclarar la sentencia oportunamente dictada y disponer que se mantuviera la condena a hacer entrega de los certificados previstos por el art. 80, aunque la demandada debía consignar en los mismos sólo el lapso de tiempo en que revistió el carácter de empleadora.

 

 

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