El Senado aprobó el Proyecto de Ley del Régimen de Promoción de actividades de la Economía del Conocimiento
Por Rosa María Oller López
Oller López Abogados

Desde el año 2004 a través de la Ley N° 25.922 nuestro País instauró el Régimen de Promoción de la Industria del Software con la finalidad de promover la creación e implementación de Software a través de importantes beneficios impositivos. Dicho régimen fue posteriormente renovado mediante la Ley N° 26.692 que lo extendió por un período adicional de 10 años vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.

 

Bajo la órbita de este régimen, en la actualidad existen más de 450 empresas que gozan de sus beneficios, las que han accedido a actividades de investigación, han obtenido certificación de estándares de calidad y un fuerte incremento del empleo calificado, encontrándose integrado este grupo por un 90% de micro, pequeñas y medianas empresas.

 

La evolución de estos últimos 20 años demostró que las empresas adheridas al régimen han empleado 3,4% veces más de personal, han efectuado ventas 6 veces más, y han exportado 5 veces más que las empresas no adheridas. Según surge de los considerandos del proyecto de Ley, las exportaciones crecieron 19,8% en los últimos 10 años, y el empleo de las empresas promovidas alcanza los 25.000 empleados.

 

El proyecto sancionado por el Senado el día 22 de Mayo de 2019 fue impulsado por la Secretaría de Servicios Tecnológicos y Productivos dependiente del Ministerio de Producción, la Cámara Argentina de la Industria del Software, así como otros sectores privados y Organismos del Gobierno, y contará con un plazo de 10 años desde el 1° de Enero de 2020 hasta el 31 de Diciembre de 2029.

 

Con este proyecto se ha buscado ampliar a otros sectores el alcance del sistema de incentivos del régimen anterior para impulsar el desarrollo de la Economía del Conocimiento, más abarcativa que la industria del Software, como un modo de introducir al mercado argentino en la convergencia tecnológica dada en llamarse la 4ta Revolución Industrial.

 

Se cree que los países que no logren insertarse en esta revolución global como productores y no solo como consumidores de innovación tecnológica quedarán a la deriva.

 

En relación a los nuevos negocios convocados a formar parte de este nuevo Régimen informó Mariano Meyer a La Nación, Secretario de Emprendedores y Pymes de la Nación, que las exportaciones de la economía del conocimiento alcanzan hoy los US$6300 millones. La nueva ley beneficiaría a 11.000 empresas, generaría 215.000 nuevos puestos de trabajo y multiplicaría las exportaciones hasta los US$15.000 millones para 2030. Esto, sin tener en cuenta el impacto indirecto que el crecimiento de estas empresas generaría en su cadena de valor.

 

La nueva ley otorgará además un trato preferencial a las microempresas y emprendedores para promover su acceso, otorgándoles mejoras relativas a los trámites necesarios para la obtención del beneficio, así como una reducción del costo de las auditorías anuales que se realizan a los efectos del control de la actividad de las empresas promovidas.

 

Para acceder al Régimen se exige que la actividad principal de la empresa constituya una de las siguientes actividades promovidas, entendiéndose por actividad principal cuando el porcentaje de facturación en las actividades promovidas represente al menos el 70% de la facturación total de la empresa.

 

El nuevo Régimen sancionado en su artículo 2 busca promover las actividades relacionadas a la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de productos y servicios y su documentación técnica asociada, tanto en su aspecto básico como aplicado, incluyendo el que se elabore para ser incorporado a procesadores y/u otros dispositivos tecnológicos en los rubros de desarrollo software y servicios de software (Sass) que se apliquen a actividades tales como e-learning, marketing interactivo,  e-commerce, servicios de provisión de aplicaciones, edición y publicación electrónica de información; desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada; desarrollo de software a medida; servicios informáticos de valor agregado; servicios informáticos de valor agregado orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes; servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, etc.; producción y post-producción audiovisual; biotecnología, bioeconomía, biología, bioquímica, microbiología, bioinformática, biología molecular, neurotecnología de ingeniería genética, geoingeniería y sus ensayos y análisis; servicios geológicos y relacionados a la electrónica y las comunicaciones; servicios profesionales que se exporten (BPO); investigación y desarrollo de la ingeniería, de las ciencias exactas y naturales, ciencias agropecuarias y ciencias médicas; nanotecnología y nanociencia; industria aeroespacial y satelital y tecnologías espaciales; robótica, inteligencia artificial, e internet industrial, internet de las cosas, sensores, manufactura aditiva, realidad aumentada y virtual, simulación, considerándose en estos casos exclusivamente asociado a laindustria 4.0.

 

Las personas que podrán acceder al régimen serán las Personas Jurídicas constituidas en la República Argentina, o habilitadas para actuar dentro de su territorio, que desarrollen en el País por cuenta propia o como actividad principal las actividades promovidas antes descriptas, debidamente inscriptas en el Registro de Beneficiarios, las que deberán reunir al menos DOS de los siguientes TRES requisitos:

 

  • Acrediten la realización de mejoras continuas en la realización de sus servicios, productos y/o procesos, o mediante una norma de calidad reconocida aplicable a sus procesos.
  • Acrediten inversiones de manera indistinta o conjunta en las siguientes formas:
    • Gastos en actividades de I+D en un mínimo del 3% de su facturación.
    • Capacitación de los empleados en las actividades promovidas en un mínimo del 8% de la masa salarial.
    • Acrediten exportaciones de bienes y/o servicios de las actividades promovidas al menos en un 13% de la facturación correspondiente a dichas actividades.

En cuanto a los incentivos fiscales conferidos a las Empresas promovidas bajo el presente régimen se encuentran los siguientes:

 

  • Beneficio fiscal en Impuesto a las Ganancias: se otorgará una reducción de la alícuota del Impuesto al 15% sobre todo el Resultado (a diferencia de la actual Ley de Promoción del Software que reduce la alícuota al 14% pero solo respecto de la actividad promovida), exigiéndose la condición de mantener la nómina de personal.
  • Beneficio sobre Contribuciones Patronales: se reduce la base imponible para el cálculo de la alícuota de las contribuciones patronales con una detracción de hasta 2 veces el  MNI (actualmente serían $ 35.000) respecto de las contribuciones patronales de todo el personal (la actual Ley de Promoción del Software genera un bono de crédito fiscal del 70% de las contribuciones patronales del personal promovido). Esta detracción se podrá incrementar en 1 vez respecto de los Empleados que cuenten con título de Doctor, o se encuentren cursando algúna de las materias promovidas por este Régimen.
  • Los beneficiarios del presente Régimen gozarán de Estabilidad Fiscal pro el plazo de vigencia de esta Ley, y no serán pasibles de retenciones ni percepciones de IVA.
  • Se exime del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, arancel, o tasas aduaneras a la importación de bienes necesarios para la producción y/o desarrollo de las actividades y/o rubros establecidos en el art. 2 de la presente ley, que no sean producidos en el País.

Por su parte se establece el mecanismo de traspaso para los actuales beneficiarios del Régimen de Promoción del Software, quienes continuarán gozando de sus beneficios hasta el 31 de diciembre de 2019, a partir de la promulgación de esta ley y hasta su entrada en vigencia deberán manifestar su voluntad de continuar en el Régimen de promoción de la Economía del Conocimiento, quedando vigente para estos la obligación de información anual establecida en la Ley N° 25.922 hasta tanto dicha obligación sea reglamentada por la actual Ley de Economía del Conocimiento. 

 

Asimismo contarán con un plazo de 1 año para adecuarse al cumplimiento de las exigencias de este nuevo Régimen, y respecto de estos beneficiarios se entenderá como fecha de inscripción en el nuevo Régimen el día 1° de Enero de 2020.

 

La Autoridad de Aplicación del presente Régimen será el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación.

 

En un artículo publicado en la Nación[i] el pasado 20 de Mayo de 2019 se dijo que “la evidencia histórica demuestra que en cada revolución industrial aumentaron a nivel global el trabajo, los salarios reales y la producción. Pero hubo países ganadores y perdedores", señaló Rapetti. "La Argentina tendió a ubicarse en el grupo de los perdedores: las sucesivas revoluciones tecnológicas fueron períodos de rezago relativo para el país. Principalmente por la incapacidad de buena parte de las empresas y trabajadores para absorber completamente las nuevas tecnologías y traducirlas en ganancias de productividad", añadió el especialista.

 

En mi opinión el Gobierno ha pensado esta ley como un medio más para insertar a la República Argentina en un rol protagónico en esta cuarta Revolución Industrial que vive el mundo para lo que se requerirá de importantes esfuerzos conjuntos Estado – Particulares, profundos acuerdos entre empresarios y sindicalistas y una gran visión de toda la dirigencia social que permitirán que esta vez Argentina se posicione en un lugar de preferencia y producción a nivel mundial en todo lo referente a la Industria 4.0.

 

 

Citas

[i] https://www.lanacion.com.ar/economia/en-busca-de-la-industrializacion-perdidachristine-lagardelos-dos-primeros-anos-del-gobiernode-macri-han-sido-asombrosos-nid2249001

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