El nuevo control societario de la CNV sobre todas las sociedades cotizantes en el régimen de oferta pública

Por Eugenio A. Bruno
Estudio Garrido Abogados

 

Como parte del nuevo marco regulatorio del mercado de capitales integrado por (i) la ley 26.831; (ii) el Decreto Reglamentario 1023/2013 (“Decreto Reglamentario”); y (iii) las Normas de la Comisión Nacional de Valores (las “Normas” y la “CNV” respectivamente) según el nuevo Texto Ordenado aprobado por la Resolución 622/2013 de dicho organismo, la CNV ha recibido un poder ampliado con respecto al denominado “control societario” sobre las sociedades que se encuentran bajo el régimen de oferta pública controlado por dicha comisión en razón que desde la vigencia del nuevo régimen regulatorio dicho organismo ejerce el control societario no solo sobre las emisoras constituidas en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Mendoza, sino con respecto a las sociedades emisoras en el resto de las jurisdicciones de la República Argentina.

 

1) Ley 26.831 de Mercado de Capitales

 

La ley 26.831 en su artículo 19 asigna a la CNV las facultades regulares que dicho organismo tiene bajo el nuevo marco regulatorio, mientras que el artículo 20 le otorga las denominadas “facultades correlativas” incluyendo las polémicas prerrogativas de designar veedores con poder de veto y de reemplazar a los miembros del órgano de administración. La asignación del “control societario” completo y exclusivo a la CNV sobre todas las sociedades que se encuentren bajo el régimen de oferta pública incluyendo aquellas constituidas en jurisdicciones distintas a la Capital Federal y Provincia de Mendoza (sobre las que ya se aplicaba dicho control societario en virtud de la aplicación de la Ley 22.169) está dado por los incisos (d), (f) y (g) del artículo 19 de la Ley 26.831, que se complementan con otras disposiciones del Decreto Reglamentario y de las Normas.

 

El inciso (d) del artículo 19 establece la siguiente facultad de la CNV:

 

“d) Llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados, los agentes registrados y las demás personas físicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la Comisión Nacional de Valores queden comprendidas bajo su competencia.”

 

Este inciso tiene dos objetos y se enmarca dentro del fundamento de la eliminación del principio de la autorregulación normativa que primaba en el régimen derogado por la ley 26.831. Por un lado, dispone que la CNV será la encargada de regular a los mercados y agentes registrados, estableciendo en detalle que el organismo tendrá las funciones de llevar el registro, otorgar, suspender y revocar la autorización para funcionar de los mercados y los agentes registrados. Y por el otro, este control de la CNV se expande hacia las demás personas físicas y/o jurídicas que por sus actividades vinculadas al mercado de capitales, y a criterio de la Comisión Nacional de Valores queden comprendidas bajo su competencia.

 

El inciso (f) complementa dicho inciso (d) al otorgarle al organismo la siguiente facultad:

 

f) Cumplir las funciones delegadas por la ley 22.169 y sus modificaciones respecto de las entidades registradas en los términos del inciso d), desde su inscripción y hasta la baja en el registro respectivo, cuenten o no con autorización de oferta pública de sus acciones otorgada por la Comisión Nacional de Valores.”

 

Este inciso (j) es el núcleo de la modificación regulatoria en virtud de la cual se le otorga a la CNV el control societario sobre todas las personas físicas y jurídicas sujetas a su control y que ya tenía, con respecto a las sociedades emisoras bajo el régimen de oferta pública, en virtud de la ley 22.169.

 

Estas facultades se complementan con las otorgadas en el inciso (g) del artículo 19 que establece que le compete a la CNV “dictar las reglamentaciones que deberán cumplir las personas físicas y/o jurídicas y las entidades autorizadas en los términos del inciso (d), desde su inscripción y hasta la baja del registro respectivo.”

 

Con respecto a la ley 22.169 la misma unifica el control administrativo de las personas jurídicas que efectúan oferta pública de sus títulos valores y sus artículos principales establecen lo siguiente (lo resaltado es nuestro):

ARTICULO 1º - La Comisión Nacional de Valores tendrá a su cargo el control de las sociedades por acciones que hagan oferta pública de sus títulos valores, siendo competencia exclusiva y excluyente de ese organismo: a) prestar conformidad administrativa con relación a las reformas estatutarias; b) fiscalizar toda variación de capital, así como la disolución y liquidación de las sociedades; y c) fiscalizar permanentemente el funcionamiento de las sociedades.

ARTICULO 2º - Para el cumplimiento de las funciones que por esta ley se le otorgan, la Comisión Nacional de Valores tendrá, en forma exclusiva y excluyente la misión, competencia y atribuciones que las leyes 18.805 (derogada por la ley 22.351) y 19.550 confieren a la Inspección General de Personas Jurídicas con relación a las sociedades por acciones en jurisdicción nacional, con excepción de las relacionadas con la conformación de su constitución, únicas que continuarán siendo de competencia del organismo mencionado en segundo término. La Comisión Nacional de Valores sustituirá a los organismos de control de las provincias que adhieran al presente régimen.

ARTICULO 3º -Cuando una sociedad cese definitivamente de hacer oferta pública de sus títulos valores, quedará excluida de la competencia que por esta ley se otorga a la Comisión Nacional de Valores.”

 

Es decir, que del anterior régimen instituido por la ley 22.169 - el cual sólo se aplicaba a las sociedades constituidas en la Capital Federal y en aquellas provincias que pudieran adherir al régimen de dicha ley (sólo la Provincia de Mendoza lo hizo) - se pasa a un marco regulatorio en donde todas las jurisdicciones quedan ahora sometidas al régimen del “control societario” de la CNV con respecto a las sociedades que se encuentren en el régimen de la oferta pública.

 

2) Decreto Reglamentario

 

El principio del artículo 19 (j) es ratificado por el Decreto Reglamentario el cual textualmente establece lo siguiente:

 

Inciso f).- CONTROL SOCIETARIO.

La COMISION NACIONAL DE VALORES ejercerá el control societario respecto de todas las personas jurídicas bajo la órbita de su competencia.

 

3) Normas de la CNV

 

Como complemento de la Ley de Mercado de Capitales y del Decreto Reglamentario, las Normas de la CNV han sido modificadas expresamente con relación a este aspecto. En este sentido, el artículo 1 del Capítulo IV (Fiscalización Societaria) del Título II (que anteriormente era el Capítulo V del mismo capítulo) fue modificado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 1o.- Las sociedades (sujetas a la Ley 22.169 – ESTE TEXTO HA SIDO ELIMINADO) deberán presentar la documentación requerida en el presente.”

 

Es decir, la norma elimina expresamente la referencia a la ley 22.169, la cual, como vimos, delimitaba la aplicación del control societario a las sociedades constituidas en la jurisdicción de la Capital Federal y de las provincias que hayan adherido (únicamente Mendoza lo había hecho).

 

Por ello, en conclusión todas las sociedades emisoras de valores negociables sujetas al régimen de oferta pública regulado por la CNV quedan sujeta al control societario de dicho organismo, el cual contiene sus principales disposiciones en el Capítulo IV del libro de emisoras, entre ellas el artículo 15 referido al artículo 60 de la Ley de Sociedades Comerciales con respecto a la información a brindar relativa a las asambleas anuales. En razón de la extensión del control societario a todas las sociedades del país que hagan oferta pública de valores negociables se aplican a ellas todas las demás normas informativas.

 

 

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