El hecho de que el demandante presentara facturas por honorarios no altera la naturaleza jurídica de la relación laboral

En los autos “Rombola, Miguel Ángel c/Espasa S.A. y otro s/Despido”, la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la resolución de primera instancia que tuvo por acreditado el vínculo laboral. Al respecto, se consideraron agraviadas las codemandadas sosteniendo que no se valoraron adecuadamente las pruebas colectadas.

 

No obstante ello, los Dres. Raffaghelli y Craig resaltaron la “ausencia de elementos probatorios idóneos, serios y concretos a los fines de derribar los efectos de la citada presunción legal (cfr. art. 23 de la L.C.T.), y demostrar que los servicios prestados por el actor obedecieron a una causa distinta a un contrato de trabajo; sin que – reitero - se expongan en la queja mejores argumentos que permitan revertir tal fundamento y decisión”.

 

Asimismo, remarcaron que  “el hecho de que el demandante presentara facturas por honorarios no altera  la naturaleza jurídica de la relación que medió entre las partes ni permite concluir que se tratara de una “locación de servicios”, ya que no interesa la calificación que las partes involucradas den a la relación, ni la forma en que llamen a la retribución por el servicio prestado, sino que lo relevante es la esencia de la vinculación”.

 

A partir de lo señalado, los camaristas de la mencionada Sala entendieron que la argumentación recursiva de las codemandadas fue insuficiente para debilitar las conclusiones expuestas en la sentencia recurrida. Así, el pasado 28 de febrero confirmaron el decisorio de grado.

 

 

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