¿El fin de las cuotas sin interés? Algunas conclusiones preliminares sobre la Res. 51/E2017 de la Secretaría de Comercio

Por Matías Ferrari
Cerolini & Ferrari Abogados

 

El 20 de enero pasado, la Secretaría de Comercio de la Nación resolvió cambiar las reglas de juego en materia de operaciones financiadas con tarjeta de crédito.

 

Recordemos que, hasta el momento y durante una década aproximadamente, el fenómeno de las cuotas sin interés y las promociones bancarias se extendieron masivamente en el mercado.

 

Las empresas internalizaron como pauta rectora la venta a través de cuotas con tarjeta de crédito fundamentalmente aquellas promocionadas como sin interés. No obstante, lo cierto es que el costo financiero de cada transacción estaba de alguna manera ponderado en el precio final del comercio que el cliente consumidor abonaba.

 

Desde el 1 de febrero del 2017, la autoridad de aplicación en materia de comercio decidió “transparentar” y modificar la lógica brevemente descripta en los párrafos anteriores.

 

A través de la resolución 51/E2017, la Secretaría de Comercio se propone clarificar y ordenar los precios de contado y los precios financiados con tarjeta de crédito.

 

En otras palabras, se busca zanjar la argumentada distorsión que, en el entendimiento del regulador, provocan los planes de cuotas sin interés con tarjeta de crédito. Esto es claro en los considerandos de la norma cuando se sostiene “Que en la actualidad es frecuente la publicidad de venta de productos bajo la modalidad de cuotas “sin interés”, siendo esta modalidad especialmente atractiva para los consumidores” y “Que el hecho de que no se diferencie el valor total de la suma de las cuotas del precio ofrecido por compra al contado no implica que el costo de la financiación sea nulo”.

 

El marco legal utilizado por la Secretaría de Comercio para encauzar la resolución es la ley 25.065 de tarjetas de crédito, la ley 22.802 de lealtad comercial y el deber de información (art. 42 CN, CCCN y LDC).

 

Entre las cuestiones de interés que se incorporan con la norma, podemos encontrar lo siguiente:

 

- Prohibición contado/tarjeta: se aclara que la prohibición del art. 37, inc. c (“No efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta”) rige para las operaciones con tarjeta en 1 pago y no para aquellas en más de 1 pago.

 

Esta previsión debe ser analizada conjuntamente con el resto de la norma en el sentido de que lo que se busca es que el precio base que se tome para el cálculo del costo financiero total (”CFT”) sea siempre el de contado y no uno recargado. Es decir, que los intereses y demás conceptos no integren el precio final de contado que paga el cliente.

 

- Publicidad de precios: se modifica la resolución 7/2002 en materia de derechos del consumidor y transparencia de precios.

 

En línea con lo previsto en el art. 1385 del CCCN y en el art. 36 de la LDC, se dispone que el precio base es el de contado y que respecto del mismo se deben especificar el CFT, la tasa efectiva anual y el precio total financiado, entre otros.

 

- Cuotas sin interés: en un primer momento, parecería que la norma busca la eliminación de las cuotas sin interés. En nuestra opinión, la intención es que el comercio no traslade a precios el costo financiero de las cuotas sin interés. Es decir, no hay una prohibición per se. Si el comercio decidiera por política comercial absorber en todo o en parte ese costo financiero y financiar sin interés, por supuesto, respetando el precio de contado, consideramos que la “prohibición” dejaría de ser tal.

 

- CFT como nuevo elemento central: en estos años, empresas y consumidores nos acostumbramos al CFT del 0% o uno muy bajo del 3% aprox. (lo que incluía el seguro de vida de saldo deudor).

 

La nueva norma ahora ubica al CFT como el nuevo eje de competencia en materia de financiamientos, el que deberá incluir la TEA y demás conceptos asociados a la operación financiada. Se busca así transparentar y mejorar el estándar informativo al consumidor en lo relativo al precio de contado (sin carga financiera) y al CFT que cobran los distintos comercios.

 

A tal punto es así que, en línea con la Comunicación A 5905 del BCRA de febrero del 2016, se reglamenta la publicidad del CFT de manera destacada y con un tamaño de letra considerable (5 veces mayor al de la empleada para la TEA, etc.).

 

En síntesis, luego de una década de una práctica comercial masivamente extendida, la Secretaría de Comercio de la Nación acaba de cambiar las reglas y las pautas de información en los financiamientos en cuotas con tarjeta de crédito.

 

 

Cerolini & Ferrari Abogados
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