El eterno “deja vu” de la doble indemnización
Por Walter Godoy
Lopez Tilli Abogados

En el Boletín Oficial de la República Argentina, correspondiente a la a la edición Nº 34.260 de la Primera Sección del viernes 13 de diciembre de 2019, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el Decreto de Necesidad y Urgencia n° 34/2019, en el marco de la declaración de Emergencia Ocupacional.

 

Se trata de un decreto compuesto por siete artículos, mediante el cual, el PEN ha ordenado sustancialmente lo siguiente:

 

  • la declaración de la emergencia pública ocupacional por el plazo de 180 días a partir de la entrada en vigencia del decreto, que operó el 13 de diciembre de 2019, día de su publicación en el Boletín Oficial;
  • en los casos de despido sin justa causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora o el trabajador afectado tendrá derecho a percibir el doble de la indemnización correspondiente de conformidad a la legislación vigente;
  • la referida duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo;
  • el decreto no será aplicable a las contrataciones celebradas con posterioridad a su entrada en vigencia.

Desde una interpretación literal del Decreto, es claro que su duración en el tiempo tiene fecha límite, concretamente el día 13 de junio de 2020, aunque no resulta ilógico pensar que en el futuro se disponga una o más prórrogas del mismo, como sucediera entre los años 2003 y 2005, con la sanción de la ley 25.972 y demás decretos de necesidad y urgencia que fueron dictando sucesivamente.

 

También puede colegirse fácilmente que el Decreto está dirigido únicamente al universo de empleados bajo relación de dependencia contratados con anterioridad o hasta el 13 de diciembre de 2019. Vale decir, que para todos aquellos trabajadores que inicien su contrato de trabajo luego del 13 de diciembre de 2019, dicha duplicación no debe prosperar.

 

La duplicación solamente aplica para las extinciones del contrato de trabajo originadas en despidos sin expresión de causa. Y aquí comienzan a surgir algunas preguntas: ¿qué sucede con el caso de los despidos indirectos en que el trabajador se coloca en situación de despido? o ¿aplica en los casos de los trabajadores en situaciones de ausencia de registración o registración parcial o “contratos de zonas grises” que se extingan durante esos seis meses? Si nos guiáramos por la jurisprudencia laboral de la mitad de los años 2000, en principio, la duplicación también podría prosperar para ese universo de trabajadores y para los casos de despidos indirectos.

 

La letra del decreto también dispone que la duplicación de la indemnización abarcará “todos los rubros indemnizatorios” originados en la extinción incausada del contrato de trabajo. Esto quiere decir que salvo, el sueldo del mes trabajo y el aguinaldo proporcional, casi todos los demás rubros de un despido quedarían duplicados. Con esto, nuevamente surgen otros interrogantes a elucidar: ¿quedarán duplicados los importes de las multas o indemnizaciones especiales de las leyes 24.013, 25.323 y 25.345? Si miramos otra vez los fallos de los años 2000, ni siquiera las propias salas de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo mantenían un criterio uniforme sobre este extremo, porque algunas las admitían y otras no. 

 

Por último, el Decreto 34/2019, en el punto menos criticable a mi entender, dispuso que la duplicación no será aplicable a las contrataciones de trabajadores posteriores a su entrada vigencia. La inquietud pasa entonces por aventurarnos a saber si eso será reformado y amplificado con la sanción de un eventual nuevo decreto, por ejemplo, con ocasión de una hipotética decisión de prorrogar la duplicación.

 

En definitiva, la sanción del Decreto 34/2019 nos trae una innegable sensación de eterno “deja vu” en materia indemnizatoria laboral, como la vivida a principios y mediados de los años 2000, y que en el fondo no parece una solución real y estructural para el drama del desempleo y empleo informal argentino, sobre todo si no va acompañada simultáneamente de otras medidas de reformas impositivas y laborales imprescindibles, que coadyuven a resucitar especialmente a la pequeña y mediana empresa de todo el país, que desde hace varios lustros viene padeciendo el rigor de las repetidas crisis económicas del país.

 

 

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