El carácter del contrato orientado a una explotación mercantil no se desvirtúa por la circunstancia de que pueda reclamarse la restitución del local asignado

En la causa “I. S.A. c/ C., M. s/ Ejecución de alquileres”, la parte actora apeló la resolución a través de la cual la magistrada de primera instancia se declaró incompetente para entender en este proceso y ordenó la remisión de las actuaciones a la justicia comercial.

 

Los jueces de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “si -como en el caso- se está frente a un contrato atípico celebrado entre comerciantes, corresponde la intervención del fuero comercial”.

 

En tal sentido, el tribunal explicó que “dada la complejidad y las nuevas modalidades empresariales derivadas del sistema de explotación comercial organizado en la forma de “centro comercial” o “Shopping Center”, la naturaleza jurídica del contrato base del presente participaría también en la categoría de un contrato de colaboración, y si bien no es posible hablar de concepto unitario de la concesión mercantil, lo cierto es que la unidad está dada por una finalidad económica común a ambas partes, la de vender (conf. Puente Muñoz, Teresa, “El contrato de concesión mercantil”, pág. 90)”.

 

Por otro lado, los Dres. Juan Carlos Guillermo Dupuis, Fernando Martín Racimo y José Luis Galmarini explicaron que “si el objeto del contrato está destinado a la explotación comercial y existe el sometimiento a un control por parte del centro comercial, tales elementos no constituyen características que lo definan como un contrato de locación de inmueble”.

 

En el fallo dictado el pasado 29 de noviembre, el tribunal explicó que “el carácter del contrato orientado a una explotación mercantil no se desvirtúa por la circunstancia de que, una vez concluido, pueda reclamarse la restitución del local asignado, accesoriedad que no puede encuadrar a la cuestión sujeta a examen como una típica locación de inmueble de competencia de la justicia civil”.

 

Al confirmar la resolución recurrida, la mencionada Sala concluyó que “si como en el caso, el contrato que une a las partes no es una simple locación de inmuebles, resulta claro que es a la justicia comercial a quien corresponde entender en el asunto”.

 

 

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