Dictan nulidad de la resolución que declaró operada la caducidad de la instancia sin antes determinar la existencia o inexistencia de la actuación procesal mediante la cual se formuló ese planteo

En el marco de la causa “Ulfeldt Eric Richard c/ Las Quintas Ruta 2 S.A. s/ Ejecutivo”, el ejecutante apeló la resolución de grado que admitió el planteo deducido por la ejecutada y declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.

 

Los jueces que integran la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvieron declarar la nulidad de la decisión dictada en la instancia de grado “como consecuencia de haberse omitido pronunciarse el juez de grado respecto de la totalidad de los planteos deducidos por los litigantes, vulnerando de ese modo el orden lógico de los actos procesales incorporados a la causa”.

 

En tal sentido, los camaristas ponderaron que “frente al acuse de caducidad formulado por la ejecutada, el ejecutante dedujo un expreso planteo mediante el cual invocó la inexistencia de dicho acto jurídico; concretamente, denunciando la falsedad de la firma allí inserta y que correspondería al apoderado de la sociedad emplazada, señor G. M.”, destacando que “ningún análisis -siquiera una mención tangencial- se efectuó con relación al mencionado planteo de inexistencia de acto jurídico; ello, pese a la gravedad del hecho denunciado y a las consecuencias que su eventual comprobación podría traer aparejadas”.

 

En la resolución dictada el pasado 28 de mayo, los Dres. Pablo Damián Heredia y Juan Garibotto consideraron que “no cupo pronunciarse respecto del acuse de perención sin antes determinar, necesariamente, la existencia o inexistencia de la actuación procesal mediante la cual ese planteo de caducidad fue formulado”.

 

En base a ello, y “teniendo en consideración que el señor juez a quo ya se pronunció respecto del planteo de perención declarando caduca la instancia “, la mencionada Sala concluyó que “no cabe sino declarar la nulidad de dicha decisión y ordenar el dictado de un nuevo pronunciamiento por parte de un magistrado diferente (que se asignará por sorteo), quien deberá -ante todo- determinar la existencia o inexistencia del acto jurídico”.

 

 

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