Destacan requisitos que deben reunirse a los fines de que proceda la citación del tercero solicitada en los términos del art. 94 del CPCCN

En la causa “Maita, Ariel Arnaldo c/ Toredo S.A. s/ Despido”, la demandada apeló la resolución de primera instancia que rechazó la citación en calidad de tercero de la empresa Rest Personal Eventual S.A. oportunamente solicitada.

 

Cabe señalar que la demandada, en oportunidad de contestar el traslado de la acción, solicitó la citación como tercero en esta litis de la empresa Rest Personal Eventual SA por reputarla empleadora del aquí reclamante por el período inicial de relación laboral, mientras que la decisión de grado desestimó la citación pretendida por entender que habiendo sido negado por la accionada el primer segmento de la relación laboral invocada, impedía considerar que la controversia sea común y de que, en su caso, existiera posibilidad de una acción de regreso entre la accionada y la empresa que pretende citar como tercero.

 

Al analizar la presente cuestión, los jueces de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que “la citación de tercero es una medida excepcional que debe resolverse con criterio restrictivo pues obligaría al actor a litigar con quien no ha elegido como contrario”.

 

En la resolución dictada el 7 de octubre pasado, el tribunal recordó que “el art. 94 del CPCCN al hacer referencia a la intervención obligada, describe los requisitos para su procedencia, declarándola admisible cuando la controversia fuere común, y si bien es cierto que la expresión carece de claridad, la exposición de motivos ilumina su sentido cuando dice que la fórmula utilizada para conceptualizar la figura mencionada “comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida puede ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de  evitar la excepción de negligente defensa en el juicio que pudiera iniciársele al interviniente””.

 

En ese orden, los camaristas entendieron que tales circunstancias “no se visualizan en el caso de autos toda vez que no le cabría ninguna acción de regreso a la demandada en caso de ser condenada, por lo que sólo le incumbe, demostrar sus argumentaciones del responde, esto es su falta de legitimación pasiva por el periodo inicial de la relación laboral invocada por el actor”.

 

Al confirmar lo resuelto en la instancia de grado, los Dres. Leonardo Jesús Ambesi y Gregorio Corach especificaron que “en el caso, no se verifican los extremos necesarios para admitirla, ya que la demandada ha negado que el Sr. M. se hubiera desempeñado a sus órdenes desde el 13/09/13 (fecha de ingreso denunciada por el actor), atribuyendo la relación de dependencia invocada en ese primer segmento de la relación a la empresa Rest Personal Eventual SA tercera citada –que no fue demandada en autos-, de donde se aprecia que la controversia no puede ser considerada común respecto de la misma”.

 

Dado que “los propios términos en que se funda este tipo de citación determinan su inadmisibilidad porque no existe interés jurídico alguno que proteger”, la mencionada Sala concluyó que “en este caso que tal interés no se configura ya que si la demandada nada tiene que ver con el reclamo del accionante, no se visualiza una comunidad de controversia entre la demandada y la empresa cuya citación como tercero se pretende”.

 

 

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