Destacan que la Excepción de Litispendencia Resulta Procedente Si Por Razones de Conexidad Podrían Dictarse Sentencias Contradictorias

Al determinar que media una vinculación suficiente entre la acción de exclusión de un socio y la acción de responsabilidad social contra el mismo socio, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que la excepción de litispendencia es procedente aún en el supuesto de no concurrir la triple identidad que en sentido estricto la justifica si, por razones de conexidad, existe la posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias.

 

En el marco de la causa “Adepro SCA c/ Abal Laura Elena s/ ordinario”, la actor apeló la sentencia de primera instancia que admitió la excepción de litispendencia opuesta por la demandada , y por razones de conexidad, ordenó remitir la causa al juzgado N° 17 del mencionado fuero,  en el cual tramita un expediente homónimo.

 

En su recurso, la apelante se agravió porque a su criterio, el juez de grado consideró erróneamente que existía identidad de objeto, interpretó en forma desacertada que existía un doble reclamo entre ambos juicios y, se equivocó al juzgar que la complejidad de la causa debía ser analizada por el magistrado a cargo del juzgado N° 17, señalando que en estas actuaciones ya se había reconocido el derecho de su parte al dictarse una medida cautelar a su favor.

 

Los jueces que integran la Sala D explicaron que “la litispendencia se verifica -como regla general- si coexisten dos pretensiones cuyos elementos son idénticos; fundándose como impedimento procesal en la posibilidad jurídica de que una única situación de hecho o de derecho sea juzgada en dos procesos distintos; lo cual desvirtúa la función judicial y la naturaleza misma del derecho positivo”.

 

Si bien su admisibilidad supone la coexistencia de las mismas partes, en virtud de la misma causa y con igual objeto, los camaristas aclararon que “esta excepción es procedente aún en el supuesto de no concurrir la triple identidad que en sentido estricto la justifica (sujeto, objeto y causa) si, por razones de conexidad, existe la posibilidad de que se dicten sentencias contradictorias”.

 

En dicho marco, el tribunal entendió que en la situación bajo análisis “media una vinculación suficiente entre los dos procesos involucrados que justifica plenamente que, por razones de conexidad (art. 354:3, Cpr.), que ambos sean sometidos al conocimiento de un único juez”.

 

Tras señalar que “independientemente de que en un juicio se persiga la exclusión como socia de la demandada y, en el restante, se procure hacer efectiva su responsabilidad como administradora de la sociedad”, los camaristas concluyeron en el fallo dictado el pasado 14 de mayo, que “en ambos procesos se reclama también la reparación de daños supuestamente causados por aquella, sobre la base de hechos que si bien no son íntegramente idénticos, coinciden -como vimos- en más de un aspecto”, confirmando de este modo la decisión apelada.

 

Por último, en relación a lo expuesto por la actora en cuanto a que el juez de grado había dictado una medida cautelar a su favor, los magistrados aclararon que el acogimiento de la medida cautelar por parte del juez de grado  en modo alguno puede condicionar la resolución de la excepción aquí tratada, ni impedir, como se pretende, la remisión de la causa a otro juzgado por razones de conexidad.

 

 

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