Destacan que circunstancias deben valorarse a los fines de admitir la prohibición de innovar o contratar

En los autos caratulados “Cajal, Rosa Cristina c/ Stigliano, Jorge David s/ Medidas precautorias”; la parte actora apeló el pronunciamiento de grado, en tanto dispuso , a modo cautelar, la anotación de litis y rechazó la prohibición de contratar y de innovar solicitado en el escrito introductorio de la acción.

 

Los jueces que componen la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que el artículo 232 del Código Procesal dispone que “fuera de los casos previstos en los artículos precedentes, quien tuviere fundado motivo para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho éste pudiere sufrir un perjuicio inminente o irreparable, podrá solicitar las medidas urgentes que, según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia”.

 

Sentado ello, los camaristas explicaron que “aun cuando esta norma amplía considerablemente el campo de las medidas cautelares, dicho aseguramiento requiere como recaudo nuclear, la sumaria acreditación de la verosimilitud del derecho argüido y además, el perjuicio inminente o irreparable si no se tutelare el derecho con anterioridad al dictado de la sentencia de mérito”.

 

Bajo tales lineamientos, el tribunal consideró que “la anotación de litis concedida en la instancia de grado resguarda -por el momento y a tenor de los elementos acompañados- el derecho cuyo reconocimiento pretende la peticionaria”, dado que “tratándose de una medida precautoria de limitados efectos, se admite con mayor amplitud que otras”.

 

Tras precisar que “para decretar la prohibición de innovar, o de contratar -como se ha requerido- la valoración de las circunstancias del caso debe ser extremadamente cuidadosa y con tendencia restrictiva, en especial cuando se trata de limitar facultades que son inherentes a la propiedad”, los Dres. Patricia Barbieri, Víctor Liberman y Liliana E. Abreut concluyeron que “entendiendo que las constancias obrantes en autos no permiten, en la actualidad, proceder de un modo distinto al temperamento adoptado por la señora juez, las quejas derivadas del rechazo de la prohibición de innovar y de contratar no pueden ser admitidas”.

 

 

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