Destacan Elementos que Deben Tenerse en Cuenta para Declarar la Nulidad de las Decisiones de un Asamblea
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmo una sentencia de primera instancia donde se habían rechazado los pedidos de suspensión de la ejecución de las decisiones adoptadas en la asamblea impugnada y de intervención de sociedad, considerando que no se había comprobado la existencia de motivos graves para adoptar dicha decisión. La Sala D, en la causa “Susic, Eduardo Federico c/ Petrogreen S.A. y otros s/ ordinario”, sostuvo que la decisión de decretar la suspensión de una asamblea cuestionada, se condicionaba a la existencia de motivos graves y a la posibilidad de que se pudiesen consumar hechos que resultasen irreparables. En su reclamo, el accionante había solicitado que se declarase en modo cautelar, la suspensión preventiva de lo resuelto en una asamblea donde se había decidido sobre la documentación prescrita por el artículo 234 de la Ley de Sociedades, el destino del resultado del ejercicio, la remuneración del directorio, la designación de Síndico Titular y Suplente, a la vez que demandó a todos los accionistas en los términos del artículo 254 de la ley 19.550 por los daños que sus votos a favor le causaron a la sociedad, como así también la acción individual de responsabilidad contra los directores y el síndico. De acuerdo a los magistrados, los motivos graves contemplados en el artículo 252 de la Ley de Sociedades Comerciales, debían analizarse en función de los perjuicios que pudiesen causar fundamentalmente al interés societario, el cual debe predominar sobre el interés particular del impugnante. Según entendieron los magistrados, en el presente caso no se había podido demostrar los perjuicios que se le provocarían a la sociedad en caso de no hacer lugar a la impugnación asamblearia, sino que por el contrario, en los agravios expresados por el recurrente sólo se buscaba el resguardo de su propio interés, sin logar acreditar la existencia de un peligro grave e inminente para el giro social. “Lo único acreditado es el interés que tiene el impugnante en suspender lo decidido en la asamblea. Pero en ningún momento se expresó de modo fundado y con el debido respaldo probatorio cuál es el riesgo o la amenaza que se cierne sobre la sociedad en caso de no admitir su pedido cautelar”, sostuvieron los jueces en tal sentido. A su vez, los camaristas destacaron lo manifestado por el juez actuante en primera instancia, quien al fallar en tal sentido había tenido en cuenta que las resoluciones asamblearias habían sido adoptadas con la presencia de la totalidad del capital social, obteniendo un voto positivo del 70% del paquete accionario, lo cual constituía una categórica expresión de la mayoría societaria que no permitía determinar cual era el probable peligro que tal decisión podía ocasionar. Los jueces entendieron que no podía presumirse la existencia de arbitrariedad alegada en la demanda, sosteniendo que los representantes del actor recibieron, con anterioridad e incluso durante la celebración del mismo acto, información sobre la marcha de la empresa. A ello añadieron que fue “el propio Presidente del directorio, conciente del conflicto mantenido con el actor, quien convocó a los veedores de la Inspección General de Justicia para que estuvieran presentes en la asamblea, actitud que, prima facie, desdibuja la entidad del cuestionamiento formulado” y que “los planteos que efectuaron los representantes del apelante fueron en su mayor parte respondidos por los integrantes del directorio”. En base a tales consideraciones los jueces entendieron que correspondía confirmar lo resuelto en primera instancia, sosteniendo que el hecho de que las decisiones no fueren en línea con lo propuesto por el recurrente, no constituye un motivo de peligro inminente para la sociedad.

 

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