Destacan aspectos que deben verificarse a los fines de la clausura de la quiebra por falta de activos

En la causa “Buenos Aires Eventos y Congresos S.A. s/ Quiebra”, el exrepresentante legal de la fallida apeló la decisión de grado que declaró la clausura de la quiebra por falta de activo.

 

Al analizar el presente caso, las magistradas de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “la clausura por falta de activo constituye una medida de carácter excepcional que sólo es posible decretar, cuando la insuficiencia del activo del deudor para satisfacer los gastos del juicio, en la medida reclamada por la LC: 232 es manifiesta”.

 

Con relación al presente caso, las camaristas precisaron que “el informe general que prevé el art. 39 de la LCQ da cuenta de la inexistencia de activos en esta quiebra”.

 

En la resolución dictada el 23 de septiembre del presente año, el tribunal remarcó que “la sindicatura, al contestar el traslado de la reposición estimó los gastos en la suma de $ 303.035,82, cálculo que incluyó un estimado de honorarios de acuerdo a la pauta de tres sueldos de secretario de primera instancia que prevé la LCQ”.

 

Luego de ponderar que “los fondos depositados por el recurrente se aprecian insuficientes para cubrir los montos estimados por la sindicatura y los de los honorarios cuya revisión se procederá a continuación”, las Dras. Matilde E. Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero concluyeron que “corresponde confirmar la decisión apelada, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 231 de la LCQ, en el caso de que se conozca la existencia de bienes susceptibles de desapoderamiento”.

 

 

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