Deniegan la apertura a prueba solicitada por la actora a través de un recurso directo en los términos del art. 22 de la ley 22.802

En los autos “Jumbo Retail Argentina S.A. c/DNCI s/Lealtad Comercial – Ley 22802 – Art. 22”, la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal denegó la apertura a prueba solicitada por la actora.

 

En la presente causa, la Directora Nacional de Comercio Interior sancionó a Jumbo Retail Argentina S.A. con una multa debido a la infracción prevista en el art. 2 de la Resolución N°7/02 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor.

 

Así las cosas, la sancionada interpuso recurso directo en los términos del art. 22 de la ley 22.802 y ofreció como prueba testimonial la declaración de un empleado de su firma que estuvo presente en el momento de la confección del acta infraccional.

 

Luego de recordar que “es propio de los jueces de la causa, ordenar las diligencias que crean necesarias a los efectos de esclarecer la verdad material de los hechos” y que “si bien es cierto que nuestro ordenamiento procesal prevé el principio de amplitud probatoria, no lo es menos que la aplicación de este extremo encuentra un límite en lo dispuesto en el artículo 364 in fine del C.P.C.C.N, en cuanto a que las pruebas que se produzcan no sean improcedentes o superfluas o meramente dilatorias” los jueces de la mencionada Sala resolvieron que la prueba ofrecida por la actora importaría únicamente un dispendio jurisdiccional.

 

A ello, añadieron que los “recursos directos” que las leyes prevén para la revisión judicial de los actos administrativos, no constituyen “recursos procesales” sino acciones judiciales de impugnación de única instancia.  Así, remarcan que: “en esa inteligencia y si bien esta Sala postula, a los fines de garantizar un control judicial suficiente en los denominados “recursos directos”, el derecho de ofrecer y producir la prueba que las partes involucradas en la controversia consideren convenientes para el esclarecimiento de la cuestión suscitada, debe adelantarse que un exhaustivo análisis de la cuestión motivan, en el caso, una solución diferente”.

 

En la decisión adoptada el pasado 6 de febrero, los Dres. Treacy y Alemany denegaron la apertura a prueba solicitada por la actora. Es dable destacar, que el Dr. Fedriani votó en disidencia, haciendo referencia al control judicial suficiente, el derecho de defensa en juicio y el derecho de ofrecer y producir la prueba que las partes involucradas consideren convenientes para el esclarecimiento de los hechos.

 

 

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