Cuando el Gerente de Legales se desconecta del Derecho Ambiental
Por Horacio J. Franco
Franco Abogados - Consultores Ambientales

Es frecuente la desconexión entre la Gerencia de Legales y la Gerencia de Ambiente, Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional (HSSO).  El síntoma típico es el Gerente de Legales que se desentiende de la calidad del servicio externo que debería asistir a la empresa -en lo legal y normativo- en materia ambiental y de seguridad industrial. 

 

¿Por qué se produce esa desconexión?  En primer lugar, contribuye el hecho de que la contratación del servicio externo no recae en la Gerencia de Legales, sino en la Gerencia de Ambiente y HSSO.  En segundo lugar, la otra cara de la moneda: el Gerente de Ambiente y HSSO que no da ninguna intervención a la Gerencia de Legales al momento de contratar y renovar anualmente la contratación.

 

La desconexión produce los siguientes efectos:

 

  • Un flanco vulnerable de la empresa (nada menos que el riesgo ambiental y el riesgo industrial) queda fuera del mapa y del radar “generalista” del Gerente de Legales.
  • Sin el involucramiento de la Gerencia de Legales, el Gerente de Ambiente y HSSO puede actuar asesorado por un servicio externo insuficiente, o incluso inapropiado. 

El servicio externo contratado es “insuficiente” cuando: A) es más “normativo” que “jurídico y legal”; B) su único o principal propósito consiste en “cumplir” formalmente con Certificaciones como ISO 14001 y OHSAS 18000 (o su reemplazo, la Norma OHSAS 45001:2018); C) no se propone mantener a la empresa lejos de problemas frente a autoridades públicas y terceros; y D) tampoco se propone mantener a directores, gerentes y funcionarios lejos de las responsabilidades –penales y patrimoniales- que tienen carácter personal.

 

Esa “insuficiencia” del servicio externo –que para la empresa es una auto-limitación-impide identificar y prevenir riesgos y responsabilidades civiles, administrativas, ambientales y penales.  Entonces, cuando hay que defender a la empresa en sede contenciosa o judicial, ésta se encuentra desprotegida.

 

La desconexión a veces es tan grave que se contrata un servicio externo que, más que “insuficiente”, resulta directamente “inapropiado”.  Tanto es así que algunos… ¡ni siquiera cuentan con las incumbencias profesionales necesarias! No es una exageración, es literal: si de lo que se trata es de “recitar” normas para “cumplir” formalmente, entonces alcanza y sobra con tener “colegio secundario completo y vocación de servicio”.

 

Lo cierto es que cuestiones tan delicadas como Compliance y riesgo ambiental e industrial requieren el respaldo de especialistas en Derecho Ambiental que acrediten una sólida –y comprobable- formación en Derecho Empresarial y Derecho Administrativo. Esto sin mencionar que hoy ya no se puede brindar asesoramiento legal ni normativo adecuado sin una preparación técnica.  Se trata de un primer “filtro” básico y de sentido común, pero no el único.

 

¿Qué más se necesita?  La función de Compliance tiene la respuesta.  El Art. 23, inciso C-VI de la Ley Penal Empresaria 27401 impone a la empresa la obligación de “implementar procedimientos que comprueben la integridad y trayectoria de los proveedores”.  Se trata de un importante deber legal que todavía no está suficientemente “internalizado”.

 

En efecto, es frecuente que se contraten servicios externos que carecen de una estructura creíble en materia digital (ej. seguridad informática), societaria, administrativa, profesional y física.  Se trata de un segundo “filtro” que hace tanto a la trayectoria del proveedor como a la seriedad de la contratación.

 

Asimismo, se omite requerir que el servicio externo acredite tener profesionales empleados “en blanco” –por quienes debe responder- y una buena conducta previsional comprobable. Eso último alude especialmente a sus auditores, que son quienes estarán en contacto nada menos que con instalaciones privadas e información “transversal” y confidencial de la empresa.  Sí, el empleo encubierto expone a la empresa a la delicada cuestión de data protection, muy cara a la función de Compliance.  Este tercer “filtro” apunta a la integridad del proveedor.

 

Los tres “filtros” deben ser “precalificados” y aplicados por la Gerencia de Compras, asistida por la Gerencia de Legales.

 

Una vez asegurada la contratación de un servicio externo apropiado, es de buena práctica que el Gerente de Ambiente y HSSO articule un enlace entre el servicio externo y la Gerencia de Legales.

 

La empresa, que debería estar siempre en guardia y “con las defensas altas”, no siempre lo está.

 

La desconexión entre altos niveles gerencia les equivale a “tener neuronas que no se hablan con otras”, y eso fragiliza a la empresa. 

 

 

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan