Criterios Interpretativos de la CNV sobre Agentes y Mercados

Por Axel Hatrick
Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz (h)

 

A fin de aclarar distintos aspectos sobre su reciente Resolución General Nº 622/13 (las “Normas de la CNV 2013”), la Comisión Nacional de Valores (CNV) ha publicado ciertos criterios interpretativos. Uno de los aspectos que más cambios ha sufrido a partir de las Normas de la CNV 2013 fue la regulación sobre los agentes y mercados. En virtud de ello, la CNV emitió el Criterio Interpretativo N° 48 para responder a ciertas consultas efectuadas por participantes del mercado de capitales. Entre las aclaraciones más sobresalientes se encuentran las siguientes:

 

Documentación para registro definitivo: Teniendo en cuenta que la obligación de re-inscribirse en los registros correspondientes se aproxima, la CNV ha preparado un anexo donde se detalla toda la información que los agentes deberán presentar tanto el día del turno como durante el trámite. Asimismo, en todos los casos donde resulte aplicable, la documentación requerida que hubiera sido ingresada por medio de la Autopista de la Información Financiera (AIF), no deberá ser presentada nuevamente en formato papel.

 

Asimismo, también se podrá iniciar el trámite de registro ante la CNV presentando los estatutos sociales vigentes, siempre que se acredite la decisión social de proceder a la reforma estatutaria y el inicio de dicho trámite.

 

Con respecto a los estados contables anuales, también se podrá tramitar el registro ante la CNV presentando los últimos estados contables anuales auditados. Aquellas personas jurídicas que hayan remitido sus estados contables anuales por medio de la AIF no necesitarán volver a presentarlos en formato papel.

 

Adecuación Operativa: Los agentes de negociación (“AN”), agentes de liquidación y compensación (“ALYC”), agentes productores (“AP”) y agentes de corretaje (“AC”) y las Bolsas de Comercio con y sin Mercado de Valores Adherido autorizadas con anterioridad a las Normas de la CNV 2013 que soliciten su inscripción en el registro definitivo, en cuya actividad se vean involucrados aspectos vinculados al funcionamiento íntegro de los Mercados registrados, tendrán plazo hasta el 30/06/14 para adecuar su estructura operativa a los nuevos lineamientos implementados por los Mercados autorizados por la CNV.

 

Estructura jurídica del AN: Además de sociedades anónimas, también se permitirá la inscripción como AN a las personas jurídicas regularmente constituidas en la República Argentina, cuando:

 

1. Sean autorizadas a funcionar por leyes nacionales y provinciales, por ordenanzas municipales, y por el Banco Central de la República Argentina.

 

2. Los Agentes y Sociedades de Bolsa inscriptos en un Mercado con anterioridad a la publicación de las Normas de la CNV 2013, bajo otro tipo constitutivo permitido en el marco regulatorio anterior.

 

Composición del Órgano de Fiscalización: Las Cámaras Compensadoras, AN, ALYC, A de Depósito Colectivo, AP, AC, Agentes de Calificación de Riesgo, Registros de Idóneos y Bolsas de Comercio con o sin Mercado de Valores Adherido podrán contar con sindicatura unipersonal, en tanto no se encuentren encuadradas en las disposiciones del artículo 299 de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales.

 

Fecha a de vigencia de las Normas de CNV 2013: Salvo aspectos expresamente previstos en el las disposiciones transitorias de las Normas de la CNV 2013 o en sus criterios interpretativos, las nuevas disposiciones aplicables para Mercados, Cámaras Compensadoras, AN, ALYC, AC, AP, Agentes de Depósito Colectivo, Agentes de Custodia, Registro y Pago, Agentes de Calificación de Riesgo y Agentes de Calificación de Riesgo Universidades Públicas, deberán ser aplicadas a partir del 01/03/14.

 

Reemplazo de exigencia de estados contables trimestrales intermedios para año 2014: Durante el año 2014 (a) los Agentes o Sociedades de Bolsa inscriptos en un Mercado con anterioridad a la publicación de las Normas de la CNV 2013 y las Bolsas de Comercio con y sin Mercado de Valores Adherido también autorizadas con anterioridad que soliciten la inscripción a la CNV bajo alguna de las categorías de AN, y/o de ALYC (Propios y/o Integrales), (b) las Cámaras Compensadoras con autorización para funcionar otorgada con anterioridad a la publicación de las Normas de la CNV 2013, y (c) los AC inscriptos en el Registro Transitorio de Administradores de Sistemas de Convergencia (R.G. Nº 599/12), deberán reemplazar la presentación de Estados Contables Trimestrales exigidos en las Normas de la CNV 2013  por la presentación de Estados Contables Especiales formulados al 28/02/2014 y 31/08/2014, acompañados del acta del órgano de administración que los apruebe, del informe del órgano de fiscalización y del Informe de Revisión Limitada del auditor con la firma legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, dentro de los cuarenta y dos días corridos de dichas fechas.

 

No corresponderá el reemplazo indicado precedentemente cuando el cierre del Ejercicio Anual de los sujetos señalados coincida con el 28/02/2014 o 31/08/2014.

 

Función de cumplimiento regulatorio: Hasta el 30/06/14, la función de cumplimiento regulatorio podrá ser llevada a cabo por una persona en relación de dependencia o bajo la locación de servicios del Agente que se trate, la que puede llevar a cabo otra actividad dentro de la entidad. Además, se aclara que una misma persona puede llevar a cabo la función de cumplimiento regulatorio en más de una entidad.

 

Informe de cumplimiento regulatorio respecto organización interna: Dicho informe podrá ser emitido por el auditor externo de la entidad.

 

Concepto de cartera propia: En el caso de AN y ALYC que voluntariamente ingresen dentro del régimen de oferta pública de acciones, el concepto de cartera propia comprende las operaciones realizadas por los agentes para sí, para los miembros de su órgano de administración, de su órgano de fiscalización, síndicos, consejeros de vigilancia, y los parientes de éstos por consanguinidad en línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, por afinidad en línea recta y colateral hasta el segundo grado inclusive, al cónyuge o las personas con análoga relación de afectividad.

 

Asimismo comprende las operaciones realizadas para los gerentes, apoderados y representantes, sus sociedades controladas, controlantes o las que estén bajo control común dentro del mismo grupo económico del AN y ALYC que se encuentre dentro del régimen de oferta pública de acciones.

 

Se entiende por grupo económico a aquel conformado por:

 

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de una fracción del capital social de otra persona jurídica tal que configure una situación de control o vinculación, según lo establece el Art. 33 de la Ley N° 19.550, ya en forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez controlada o vinculada.

 

b) Las personas jurídicas a las cuales dicha persona jurídica controla o con las cuales se vincula, en los términos del Art. 33 de la Ley 19.550, en forma directa o por intermedio de otra sociedad a su vez controlada o vinculada, por ser titular  de una fracción del capital social suficiente a tal efecto.

 

c) Las personas físicas o  jurídicas, que ejerzan una influencia dominante sobre dicha persona jurídica por los especiales vínculos existentes con ella, a cuyos efectos y con carácter enunciativo se considerarán como hechos reveladores entre otros:

 

1) La unidad de domicilio social;

 

2) La similitud o analogía de los giros por concomitancia o sucesividad;

 

3) La utilización en común de implementos industriales;

 

4) La identidad organizativa administrativa o comercial;

 

5) La utilización de locales comunes;

 

6) La identidad en la integración de los órganos de administración y fiscalización  o de los mandatarios, referidas a alguno o algunos de sus miembros;

 

7) La imposición de condiciones o lugar de comercialización de los productos o los servicios de manera de crear una situación real.

 

8) Que, de hecho o de derecho, la unidad de decisión o el control patrimonial, revele la existencia de una relación de control sobre la persona jurídica referida.

 

Cuentas bancarias de ALYC: Los ALYC deberán como mínimo abrir dos cuentas bancarias a los efectos de mantener segregados los fondos afectados al giro de su actividad comercial, de aquellos fondos provenientes o aplicados a operaciones de sus clientes y por cuenta propia.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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