Corresponde admitir la solidaridad de la condena contra las codemandadas que en forma alternativa se beneficiaron del débito laboral de la trabajadora

En la causa “Teran Lilian Macarena c/ Instituto Cardiovascular Integral S.A. y otros s/ Despido”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que rechazó la acción contra las codemandadas Santa Salud S.A. y Medi Asisten Integral SRL al entender incumplida la carga de la prueba de la solidaridad denunciada en el marco de la normativa invocada al demandar (arts. 30 y/o 31 de la LCT).

 

Los jueces que integran la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “ambas codemandadas, Santa Salud S.A. y el Instituto Cardiovascular Integral S.A. tenían su sede social en el mismo domicilio, su objeto social giraba en torno a la prestación de servicios médicos asistenciales y medicina prepaga”, sumado a que “también se probó que ambas sociedades compartían autoridades como Osmar Pascual Cavuoti y en su momento Serafica Martini Mario”.

 

Desde dicha perspectivo, los camaristas entendieron que “probado que la trabajadora se desempeñó indistintamente para las codemandadas Instituto Cardiovascular Integral S.A. y Santa Salud S.A. (art. 26 de la Ley de Contrato de Trabajo) desde la fecha fijada en grado, ello es desde el 01/03/2006 hasta el 07/02/2012 -fecha en que se consideró despedida- en calidad de enfermera de la unidad de terapia intensiva, beneficiándose ambas en forma alternativa con su débito laboral con lo cual corresponde extender la condena también contra la codemandada Santa Salud S.A. lo cual torna abstracta cualquier consideración relacionada con las normativas en las que se fundó la presente acción (art. 386 del CPCCN)”.

 

En base a lo expuesto, los Dres. Gregorio Corach y Daniel Eduardo Stortini resolvieron el pasado 9 de agosto, revertir el decisorio y admitir la condena solidaria pretendida.

 

 

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