Consideran que la retención indebida de dinero entregado a la empleada para efectuar la compra de productos no puede ser probada sólo con un testigo

En los autos caratulados “Romero Ramona Dominga c/ American Cleaning Center S.A. s/ Despido”, la demandada apeló la sentencia de grado que hizo lugar parcialmente a la demanda al tener por no acredita la causal invocada para disponer el despido de la actora.

 

Luego de señalar que la actora fue desvinculada mediante comunicación telegráfica en la que se alegó “la grave irregularidad cometida el 10 de marzo de 2011 cuando retuvo dinero de la empresa indebidamente sin proceder a su consecuente restitución y configurando esta conducta una seria injuria laboral que conlleva a una pérdida de confianza tal que impide la prosecución del vínculo que nos une, se la despide en los términos del art. 242 LCT”, los jueces que componen la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ponderaron que “si bien la demandada negó que la actora jamás hubiera cometido irregularidad alguna y de la pericia contable del cuestionario de la parte demandada, resultan antecedentes desfavorables de la actora, a mi entender la accionada no logró acreditar el último incumplimiento, causal directa del despido decidido”.

 

Sentado ello, el tribunal recordó que “la pérdida de confianza se traduce en un sentimiento subjetivo irrelevante para el ordenamiento jurídico y son los hechos en los que se funda los que deben ser objeto de escrutinio, a fin de determinar su idoneidad objetiva como injuria laboral, esto es, como incumplimientos cuya gravedad imposibilita la continuación de la relación o, más precisamente, habilitan al contratante a denunciar el contrato, por haber lesionado irreparablemente las bases del negocio o haber tornado inequitativo exigirle que continúe observándolo”.

 

En la sentencia dictada el pasado 25 de abril del corriente año, los Dres. Luis Alberto Catardo y Víctor Arturo Pesino concluyeron que “la conducta imputada, como lo es la retención indebida de dinero entregado a la actora para efectuar la compra de productos para elaborar la comida del personal, no puede ser probada solamente con un testigo y menos de oídas, máxime teniendo en consideración que ninguno de los testigos corroboró las afirmaciones de la demandada en cuanto al comportamiento de la actora durante la relación laboral en orden a sus antecedentes disciplinarios, ni se llevó a cabo ninguna otra prueba tendiente a la acreditación de la causal invocada para extinguir el vínculo”.

 

En base a ello, la mencionada Sala concluyó que “al no haberse acreditado la causa invocada para prescindir de los servicios del empleado, conlleva lo expuesto a confirmar la sentencia de grado en cuanto este punto y a mantener las indemnizaciones previstas en los artículos 245, 232 y 233 L.C.T. y la multa establecida en el artículo 2 de la Ley 25.323”.

 

 

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