Consideran injustificado el despido por pérdida de confianza ante las imprecisiones en la declaración del único testigo que dijo haber presenciado el incumplimiento endilgado a la trabajadora

En la causa “Veliz Johanna Daiana c/ Aves y Carnes SRL s/ Despido”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda orientada al pago de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral.

 

Al pronunciarse en tal sentido, la decisión recurrida consideró que el despido dispuesto por la demandada no fue ajustado a derecho por no haberse demostrado las casuales invocadas en la comunicación extintiva.

 

Tras precisar que en el caso bajo análisis la actora había sido despedida por la recurrente “argumentando “pérdida irrevocable de confianza” por supuestas discordancias en el manejo de fondos entre lo declarado por la actora y el control interno de las cajas, todo lo cual fue negado por la trabajadora”, las magistradas de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que “el quejoso se limita a manifestar que no fue valorada adecuadamente la prueba testimonial, en especial la declaración de M., la cual a su entender serviría de aval a los dichos de F. a fin de probar el incumplimiento endilgado a la trabajadora que motivara el despido”.

 

Sin embargo, las camaristas destacaron que “soslaya el apelante que las imprecisiones y contradicciones en que incurre el testigo F.  acerca de la fecha o franja horaria en que tal hecho habría ocurrido le restan fuerza convictiva a sus declaraciones, no sólo por no contar con otros medios de prueba que sirvan de aval a su tesitura teniendo en cuenta que lo relatado por los restantes testigos se basó en este testimonio, sino porque los hechos que relata F. tampoco sucedieron de manera contemporánea con la fecha del despido, el que aconteció 15 días después, es decir, cuando la trabajadora ya había cursado el emplazamiento a los fines de obtener la correcta registración de la relación (art. 386 CPCCN)”.

 

En la resolución dictada el 15 de julio del presente año, las Dras. Gabriela Alejandra Vázquez y María Cecilia Hocki consideraron que “la secuencia cronológica de los hechos sumado a las imprecisiones en la declaración del único testigo que dijo haber presenciado el incumplimiento endilgado a la trabajadora y dado que los restantes testimonios aportados por la accionada basaron su declaración en lo que F. declaró, me impide tener por válida la causas de despido invocada, y por ello, en coincidencia con lo resuelto en origen, la disolución devino injustificada”.

 

Por último, la mencionada Sala remarcó al ratificar lo resuelto en la instancia de grado, que “el apelante tampoco rebate los argumentos por los cuales se determinó que quedó demostrada la existencia de pagos fuera de registro, estos es que, la prueba testimonial colectada resultó idónea a tales efectos”.

 

 

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