Consideran injustificado el despido de una trabajadora de más de 17 años de antigüedad dado que la empleadora pudo haber descontado los días de ausencias no acreditados válidamente

En el marco de la causa “Sologub Svetlana c/ Hotel Nogaro Buenos Aires S.A. s/ Despido”, la demandada apeló la resolución de primera instancia en cuanto consideró injustificado el despido directo dispuesto por la causal de abandono de trabajo.

 

La recurrente consideró que la magistrada había incurrido en una incorrecta valoración de la prueba brindada debido a que el facultativo médico de la empresa dictaminó que la actora se encontraba en condiciones de prestar tareas, fue intimada a hacerlo y a que cesara en las faltas reiteradas y, ante el incumplimiento a tal requerimiento, decidió extinguir el contrato de trabajo al configurarse la situación prevista por el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo explicaron que “la mencionada causal de extinción contractual del citado art. 244 no se configura cuando -como acontece en el “sub lite”- la trabajadora dio respuesta a la previa intimación fehaciente cursada por la empleadora”.

 

En tal sentido, los camaristas consideraron que “la extinción por la motivación de abandono de trabajo requiere para su legitimidad que se evidencie la intencionalidad del trabajador; es decir que su ánimo sea el de no reintegrarse al empleo, situación que precisamente no es la del presente caso”, por lo que “resulta evidente en este específico caso, la intención exteriorizada de la trabajadora de mantener la vinculación en atención a los términos del telegrama antes transcripto (arts. 10, 62 y 63 L.C.T.)”.

 

En la sentencia dictada el 12 de junio del presente año, el tribunal juzgó que “más allá del eventual análisis de las certificaciones médicas invocadas por cada una de las partes, coincido con la magistrada “a quo” en cuanto a que resultó apresurada e injustificada la decisión de la demandada de considerar a la actora incurso en la situación de abandono de trabajo prevista por el antes mencionado art. 244”.

 

Al confirmar lo resuelto en la instancia de grado, los Dres. Gregorio Corach y Daniel Eduardo Stortini concluyeron que “con fundamento en el principio de conservación del contrato de trabajo y al considerar que en el caso de autos se trata de una trabajadora de más de 17 años de antigüedad sin antecedentes disciplinarios, por lo que si la empleadora entendió que aquella se ausentó de manera injustificada pudo haber procedido al descuento de esos días de ausencias no acreditados válidamente y sin llegar a la máxima sanción posible, como es el cese del vínculo contractual”.

 

 

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