Consideran inadmisible la excepción de inhabilidad de título fundada en la denuncia de robo o extravío del cheque

En los autos caratulados “Duhart, Patricio Gonzalo c/ Hi Metal S.A. y otro s/ Ejecutivo”, la coejecutada Hi Metal S.A. apeló la resolución a través de la cual el juez de grado rechazó la excepción de inhabilidad de título opuesta y mandó seguir adelante la ejecución promovida en su contra.

 

La recurrente entendió que el juez de grado había examinado indebidamente la incidencia que sobre la solución del caso tendría la denuncia de extravío realizada respecto de los cheques cuyo cobro se reclama en estos autos.

 

Los jueces de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “la excepción de inhabilidad de título normada en el art. 544 inc. 4º del Cpr. procede siempre que a través de ella se cuestione la idoneidad jurídica del título, sea porque no figure entre los mencionados por la ley, porque no reúne los requisitos a los que está condicionada su fuerza ejecutiva, o porque el ejecutado o el ejecutante carecen de legitimación procesal en razón de no ser las personas que aparecen en el título como acreedor o deudor; vedando la ley que a través de ella, se discuta la existencia, legitimidad o falsedad de la causa”.

 

Siguiendo tales lineamientos, los camaristas consideraron que “el argumento orientado a persuadir al Tribunal acerca de que los cheques impagos habrían sido robados o extraviados, en virtud de lo cual la ejecutada estaría eximida de responder por las obligaciones cambiarias en aquellos instrumentadas, excede el marco cognoscitivo propio del juicio ejecutivo, en la medida en que conduce -ineludiblemente- al examen de la causa de las prestaciones que se afirman incumplidas”, añadiendo que “admitir tal argución supondría desvirtuar la ejecutividad de los cheques debidamente rechazados (en el caso, por orden de no pagar), ya que bastaría para ello el mero recurso de formular una denuncia por extravío para sustraerse de los efectos derivados de la emisión de los títulos”.

 

En el fallo dictado el 15 de octubre del presente año, los Dres. Pablo Damián Heredia y Juan R. Garibotto determinaron que “la excepción de inhabilidad de título fundada en la denuncia de robo o extravío del cheque es inadmisible en razón de que versa sobre una cuestión causal insusceptible de tratamiento por vía ejecutiva y reservada para el juicio ordinario posterior”.

 

 

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