Consideran improcedente que se libre oficio al BCRA a fin de trabar embargo preventivo sobre los fondos de titularidad de la demandada que ésta pudiera poseer en entidades bancarias

En la causa “Bueno, Mabel Lucy c/ Club Cultural y Deportivo 17 de agosto s/ Ejecutivo”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que desestimó el pedido de embargo preventivo sobre los fondos de titularidad de la demandada que ésta pudiera poseer en entidades bancarias, mediante comunicación interna efectuada con la intervención del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

 

Los jueces que componen la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “no corresponde hacer lugar a la solicitud para que se libre oficio al Banco Central de la República Argentina, a fin de trabar embargo sobre todas las sumas presentes y futuras que la demandada tenga depositadas por cualquier concepto, en todas las entidades del sistema financiero, por ser ella una medida improcedente ya que el mecanismo propuesto para la efectivización del embargo importaría distraer la actividad del BCRA de sus funciones de contralor del sistema financiero, para atribuirle la realización de trámites y erogaciones que solo tienden a la satisfacción del interés individual de un acreedor, que obviamente deben ser soportados por el beneficiario de la cautela”.

 

A ello, los camaristas agregaron que “dicha fórmula transgrede la exigencia de determinar el asiento del embargo y torna ilusoria la observancia del requerimiento legal de limitar la medida a los bienes necesarios para cubrir el crédito reclamado y las costas”.

 

En el fallo dictado el pasado 22 de agosto, los Dres. Machín y Villanueva aclararon que “es la actora quien debe por sí misma individualizar bienes del deudor sin transferirle esa carga al juzgado u otra dependencia pública”.

 

Por último, la mencionada Sala concluyó que “la recurrente no ha logrado acreditar encontrarse imposibilitada para acceder a la información relativa a la existencia de bienes del deudor sin el auxilio de la jurisdicción como tampoco demostró que lo decidido pudiera frustrar la ejecución de la sentencia causándole un gravamen de imposible reparación ulterior”, rechazando de este modo el recurso de apelación presentado.

 

 

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