Consideran improcedente el reclamo de pago de horas extras por la realización de guardias pasivas pues aquellas son las que se ejecutan en un trabajo efectivo

En la causa Islas Emanuel Alejandro c/ Tiser S.A. s/ despido”, la demandada apeló la resolución de primera instancia en cuanto consideró ajustado a derecho el despido indirecto en que se había colocado el actor alegando que la causa de despido no había sido invocada de forma y clara y que tampoco fue acreditado el horario de trabajo invocado.

 

Los jueces de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ponderaron que “en el telegrama de fecha 9/4/2013 el actor no se limitó a intimar a su empleadora por "diferencias salariales por incumplimiento escala 130/75", como manifiesta la recurrente, sino que también invocó "fraude a la ley" por consignar (y abonar la consecuente remuneración) como "media jornada", cuando corresponde "jornada completa", conforme a horarios y días de trabajo”, mientras que “ante la negativa de su empleadora se consideró despedido mediante telegrama de fecha 16/4/2013, ratificando el despacho anterior e invocando como causa de despido " la negativa de los hechos denunciados que se corresponden absolutamente con la realidad de como se ha desenvuelto el contrato de trabajo", concluyendo que  “la causa de despido fue invocada de forma clara y de conformidad con lo dispuesto en el art.243 de la LCT.”.

 

Por otro lado, y “teniendo en cuenta que las partes discrepan con relación a la jornada de trabajo en que se desempeñaba el actor cabe destacar que, toda vez que el contrato de trabajo a tiempo parcial es una modalidad excepcional de contratación, la carga probatoria de la extensión de la jornada pesa sobre el empleador que alega una contratación en esos términos”, el tribunal juzgó que “se encontraba a cargo de la demandada acreditar los presupuestos fácticos que habrían legitimado la modalidad contractual alegada a los efectos de abonar los salarios del trabajador, a saber, media jornada o jornada reducida”, precisando que “ la accionada no exhibió ningún registro de control horario, u otro medio probatorio idóneo a los efectos de acreditar la jornada de trabajo efectivamente cumplida por el actor”.

 

En el fallo dictado el 8 de marzo del presente año, los Dres. Roberto C. Pompa y Mario S. Fera determinaron que “la negativa de la demandada con relación a la jornada laboral invocada por el actor y las diferencias salariales reclamadas - independientemente del reclamo por horas extra -, resultó injuria suficiente para justificar el despido indirecto en que este último se colocó, en los términos de los arts. 242 y 246 de la LCT”.

 

En cuanto a la apelación de la parte actora contra el rechazo del reclamo por horas extras, los magistrados sostuvieron que “si bien no corresponde aplicar la presunción derivada del art. 55 de la LCT, al no tratarse el horario de trabajo de un registro que deba constar en los libros previstos en el art. 52 del mismo plexo normativo, lo cierto es que ello no quita operatividad a lo normado en el art. 6 de la ley 11.544 que sí dispone la necesidad de exhibir un registro de las horas laboradas en exceso de la jornada legal y normal, y que cobra relevancia una vez que ha sido demostrado el desempeño durante tiempo extraordinario”, por lo que dicha presunción resulta plenamente aplicable.

 

Sobre el reclamo de horas extras sobre las guardias pasivas, la mencionada Sala aclaró que "las horas extraordinarias son las que se ejecutan en un trabajo efectivo, tal como lo define en sentido estricto, el artículo 197 de la LCT, primer párrafo, en exceso de la jornada legal o por encima del límite convencionalmente fijado. Esta descripción no es satisfecha por las guardias pasivas: durante ellas, el trabajador dispone libremente de su tiempo en cuanto no sea requerido por el empleador. Pone su fuerza de trabajo a disposición de la empresa, por lo que merece un salario. Pero no presta efectivamente el servicio y dispone supletoriamente de su tiempo, por lo que ese salario pasivo no debe llevar recargo aunque exceda el límite legal de la jornada".

 

 

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