Condenan a una ART por no Controlar las Condiciones de Trabajo
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó una sentencia de primera instancia, en la cual se establecía la condena en forma solidaria a una Aseguradora de Riesgos de Trabajo, por considerar que la misma era responsable del daño sufrido por el trabajador, como consecuencia de haber omitido su labor de contralor de la empresa donde se desempeñaba el mismo. Según la decisión adoptada por los camaristas en el presente fallo, la demandada incurrió en una omisión culposa, debido a que no se encargó de corroborar la existencia de las medidas de seguridad, así como tampoco la capacitación adecuada del trabajador para poder afrontar el riesgo inherente al desempeño correspondiente a su cargo. Los magistrados que integran la Sala VII, en los autos caratulados “Eisenbeil Alberto Esteban c/ Transportes Olivos S.A. y otro s/ accidente – acción civil”, determinaron que la ART que fue contratada por el empleador debe responder por los daños sufridos por el trabajador, quien contrajo patologías relacionadas a su actividad, la cual consistía en la recolección de residuos y barrido de aceras. Los letrados, consideraron que existió en el presente caso una relación causal entre las patologías de los trabajadores y el trabajo. En tal sentido, señalaron que la aseguradora no cumplió con su obligación de elaborar un plan de mejoramiento sobre las condiciones laborales, y asegurar su efectivo cumplimiento. Tal situación, generó según los camaristas, que en el presente caso resultase aplicable lo contenido en el artículo 1074 del Código Civil. En dicha normativa, se establece que la responsabilidad surge, cuando como consecuencia de la omisión de una obligación que se encontraba impuesta a su cargo, se le genera un daño a otro.

 

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