Cambios en la Normativa Cambiaria. Mayor apertura.

Por Alexia Rosenthal

 

Con fecha 30 de diciembre de 2016, el Banco Central de la República Argentina dictó la Comunicación “A” 6137 mediante la cual el BCRA dispuso lo siguiente:

 

1. Dejar sin efecto los puntos 6.2 a 6.5 de “I. Normas generales del Mercado Único y Libre de Cambios” del anexo de la Comunicación “A” 6037, modificado por la Comunicación “A” 6058. Dichos puntos disponían lo siguiente:

 

A. que el producido de la liquidación de cambio por ingresos de residentes en el MULC por todo concepto debía ser acreditado en una cuenta corriente o caja de ahorro en pesos abierta en una entidad financiera local a nombre del cliente cuando el monto de las operaciones superara el equivalente de US$ 2.500 por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.

 

B. que la venta de cambio a clientes residentes se debía realizar contra cheque propio del solicitante o mediante débito a su cuenta local por alguna de las modalidades de medios de pago vigentes, excepto en los casos en que se admita la venta contra efectivo.

 

C. que en las operaciones de compra de cambio a clientes no residentes, cuando el monto de las operaciones superara el equivalente de US$ 10.000 por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, correspondía la acreditación de los fondos en la cuenta local del no residente o del apoderado que realiza la operación por cuenta y orden del no residente.

 

D. que en las operaciones de venta de cambio a clientes no residentes, cuando el monto de las operaciones supere el equivalente de US$ 10.000 (dólares estadounidenses diez mil) por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, la operación se debía realizar con débito alternativamente en la cuenta del no residente o del apoderado que realiza la operación.

 

Todos dichos requisitos descriptos de A a D ya no están vigentes.

 

2. Sustituir el inciso c) del punto 7. de “I. Normas generales del Mercado Único y Libre de Cambios” del anexo de la Comunicación “A” 6037 que regula  las condiciones en las cuales las entidades autorizadas a operar en cambios podrán realizar operaciones de arbitraje y canje de moneda extranjera con sus clientes –residentes y no residentes.

 

Antes disponía la siguiente condición:

 

“Arbitrajes entre billetes en monedas extranjeras efectuados localmente. Cuando los montos operados por el cliente superen el equivalente de US$ 2.500 por mes calendario, los fondos de una de las monedas extranjeras involucradas deberán debitarse o acreditarse en una cuenta local a nombre del cliente en una entidad financiera local. Las entidades intervinientes deberán efectuar los boletos técnicos correspondientes sin movimiento en las cuentas en pesos del cliente.”

 

Y ahora se la reemplaza por la siguiente:

 

“Arbitrajes entre billetes en monedas extranjeras efectuadas localmente. Las entidades intervinientes deberán efectuar los boletos técnicos correspondientes sin movimientos en pesos del cliente.”

 

3.  Reemplazar los puntos 2.1 y 2.2 de “III. Servicios, rentas, transferencias corrientes y activos no financieros no producidos” del anexo de la Comunicación “A” 6037.

 

Antes disponía la obligatoriedad de ingreso y liquidación de las divisas dentro de los 365 días de percibido el cobro de las exportaciones de servicios a no residentes y por el cobro de siniestros por coberturas contratadas a no residentes.

 

Ahora se reemplazan por los siguientes:

 

“2.1   Los montos en moneda extranjera originados en la exportación de servicios a no residentes solo están sujetos a la obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios en la medida que formen parte del valor FOB y/o CyF de bienes exportados, rigiéndose por la normativa aplicable a los cobros de exportaciones de bienes.

 

2.2   Los montos en moneda extranjera originados en cobros de siniestros  por coberturas contratadas a no residentes solo están sujetos a la obligación de ingreso y liquidación en el mercado de cambios en la medida que los mismos cubran el valor FOB y/o CyF de bienes exportados, rigiéndose por la normativa aplicable a los cobros de exportaciones de bienes.”

 

Es decir, la obligatoriedad de ingreso y liquidación de divisas por el cobro de exportaciones de servicios a no residentes y por el cobro de siniestros de coberturas contratados a no residentes sólo es exigible en la medida en que dichos montos cubran el valor de los bienes exportados.

 

4. Dejar sin efecto los puntos 2.3 a 2.4 de “III. Servicios, rentas, transferencias corrientes y activos no financieros no producidos” del anexo de la Comunicación “A” 6037.

 

En concordancia con lo establecido en el punto 3 precedente  se dejó sin efecto los siguiente:

 

2.3. La obligación de ingreso de los cobros percibidos por servicios, no será aplicable en la medida que se contemple específicamente en la normativa cambiaria, la posibilidad de su aplicación en el exterior a la atención de servicios de deudas financieras.  2.4. En caso de verificarse un incumplimiento a lo dispuesto en los puntos 2.1. y 2.2., el mismo deberá ser informado por la entidad interviniente a la Gerencia de Fiscalización Cambiaria de este Banco Central dentro de los 5 (cinco) días hábiles posteriores de tomado conocimiento por parte de la entidad.

 

5.  Dejar sin efecto el segundo párrafo del punto 3. de “III. Servicios, rentas, transferencias corrientes y activos no financieros no producidos” del anexo de la Comunicación “A” 6037.

 

El mismo regulaba que para acceder al MULC para realizar transferencias al exterior para el pago de servicios, intereses, utilidades y dividendos y adquisición de activos no financieros no producidos, si fueran transferencias personales, el requisito de venta de cambio con débito en cuenta del cliente era aplicable cuando se superara el equivalente de US$ 2.500 por cliente por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios.

 

Se eliminó dicho requisito para el futuro.

 

6. Dejar sin efecto la condición establecida en el punto 1. de “V. Formación de activos externos de residentes” del anexo de la Comunicación “A” 6037 modificado por la Comunicación “A” 6058.

 

Dicho punto disponía que por las compras de billetes en moneda extranjera y de divisas por los conceptos de formación de activos externos de residentes que superaran el equivalente de US$ 2.500 por mes calendario en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios, la operación sólo podía efectuarse con débito a una cuenta a la vista abierta en entidades financieras locales a nombre del cliente, o con transferencia vía MEP a favor de la entidad interviniente de los fondos desde cuentas a la vista del cliente abiertas en una entidad financiera, o con pago mediante cheque de la cuenta propia del cliente.

 

Se eliminó dicho requisito para el futuro.

 

Finalmente, con fecha 5 de enero de 2017, el Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas dictó la Resolución 1/2017 por medio de la cual se reduce a cero días los plazos para pactar y/o cancelar todo endeudamiento con el exterior de personas físicas y jurídicas y para transferir los fondos ingresados fuera del mercado local.

 

Cabe recordar que el Decreto 616/ 2005 modificado por la Resolución 3/2015 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas disponía:

 

Art. 2º — Todo endeudamiento con el exterior de personas físicas y jurídicas residentes en el país pertenecientes al sector privado, a excepción de las operaciones de financiación del comercio exterior y las emisiones primarias de títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados autorregulados, ingresado al mercado local de cambios, deberá pactarse y cancelarse en plazos no inferiores a  120 días corridos, cualquiera sea su forma de cancelación.

 

Art. 4° a) Los fondos ingresados sólo podrán ser transferidos fuera del mercado local de cambios al vencimiento de un plazo de 120 días corridos, a contar desde la fecha de toma de razón del ingreso de los mismos.

 

Se espera que el Banco Central de la República Argentina dicte en lo inmediato una Comunicación a los efectos de actualizar lo dispuesto en la Comunicación “A” 6037, en línea con lo prescripto más arriba y, en especial, en lo que hace al plazo mínimo de permanencia para los no residentes con relación a sus inversiones de portafolio, a los fines de ratificar su reducción también a cero días.

 

 

TANOIRA CASSAGNE ABOGADOS
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