Blockchain, Distributed Ledger Technology y Derecho societario. Algunos ejemplos de derecho comparado(*)
Gómez - Acebo & Pombo

Los nuevos avances tecnológicos pueden tener un impacto disruptivo en muchos sectores. La tecnología de cadena de bloques (blockchain) y el sistema de registro descentralizado han recibido un gran interés, aunque su desarrollo podría calificarse como incipiente aún.

 

En un sistema de registro descentralizado no existe una entidad encargada del registro, los datos almacenados en el sistema se distribuyen entre todos los participantes en distintos nodos que replican total o parcialmente esta información. Los datos se encuentran protegidos criptográficamente y la seguridad del sistema se fundamenta en el consenso sobre la información almacenada. Las operaciones se envían a todos los nodos, no pudiendo modificarse el contenido almacenado previamente en el registro descentralizado si no es aprobado por un número de participantes. Las redes pueden estar abiertas y ser públicas o estar cerradas y ser privadas.

 

Dentro de las reformas que se están promoviendo en relación con estas tecnologías, en esta reseña destacamos las iniciativas llevadas a cabo en Estados Unidos y en Francia, que se encuentran en una primera fase de implementación de los sistemas de registros descentralizados como sistemas complementarios a los sistemas de representación actual de determinados valores mobiliarios.

 

Delaware Blockchain Iniciative

 

El 2 de mayo de 2016, el gobernador de Delaware, Jack Markell, anunció públicamente el lanzamiento de la Delaware Blockchain Iniciative en la segunda edición de Consensus.

 

El objetivo principal de esta iniciativa es estimular la implantación de esta tecnología, tanto en el sector público como en el privado, para mejorar la competitividad de su economía.

 

Dentro de esta iniciativa, debemos destacar la modificación de los artículos 219, 224 y 234 de la Delaware General Corporation Law, que entró en vigor el 1 de agosto de 2017.

 

Esta modificación permite que los libros societarios sean llevados por la propia sociedad o en nombre y representación de la sociedad, para permitir la implantación de las nuevas tecnologías y la llevanza de los libros societarios a través de registros descentralizados.

 

Conforme al artículo 224 de la Delaware General Corporation Law, los libros de una sociedad podrán llevarse por cualquier medio que permita su almacenamiento o en una o varias bases de datos o redes electrónicas, incluyendo expresamente las bases de datos y redes electrónicas descentralizadas (distributed ledger technology).

 

La nueva normativa exige que los datos almacenados de este modo puedan ser trasladados a papel de una forma que sea claramente entendible en un periodo de tiempo razonable. Asimismo, el libro registro (stock ledger) debe reunir determinados requisitos en relación con la información que ha de incluir (los datos necesarios para llevar un registro de los socios o acciones, incluir determinada información y registrar la transmisión de las acciones).

 

La información almacenada en los libros societarios llevados en un registro descentralizado será válida a todos los efectos y una prueba admisible en juicio según esta normativa.

 

En el caso de que la sociedad haya emitido títulos, no será posible usar este nuevo sistema.

 

Ordonnance n° 2017-167

 

En desarrollo de la Ley Sopin 1(1), también se ha aprobado en Francia la Ordonnance nº 2017-167, que modifica el Código de Comercio y el Código Monetario y Financiero francés, y regula la utilización de esta tecnología y los registros descentralizados (dispositif d’enregistrement électronique partagé) para la representación y la transmisión de ciertos valores negociables (vgr. titres financiers).

 

Esta norma entrará en vigor tras la aprobación de un Decreto del Consejo de Estado en el que se especifiquen las condiciones técnicas y garantías que deben reunir los registros descentralizados y que deberán ser equivalentes a las de los valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta.

 

Conforme a la normativa francesa, los valores mobiliarios podrán representarse mediante títulos, anotaciones en cuenta o inscripciones en un registro descentralizado. No obstante, los valores negociables cuyas operaciones deban ser liquidadas en un depositario central de valores no podrán inscribirse en un registro descentralizado (vgr. las acciones negociadas en un mercado regulado).

 

Esta nueva normativa equiparará parcialmente la inscripción en un registro descentralizado a la inscripción en el registro contable que lleva la entidad responsable en el sistema de anotaciones en cuenta. La transmisión se producirá por la inscripción en el registro descentralizado y no estará sujeta a reivindicación la adquisición del tercero que de buena fe adquiera de la persona que aparezca identificado como propietario en un registro descentralizado.

 

Conclusión

 

Aunque es imposible predecir hasta que punto estas tecnologías serán implementadas en nuestro país y las modificaciones para adaptar nuestro ordenamiento jurídico, habrá que estar pendiente de los desarrollos que se lleven a cabo en otras jurisdicciones y de cómo afrontan los retos que plantean los sistemas de registro descentralizado.

 

Deberemos estar muy atentos a los desarrollos tecnológicos de plataformas como la de Symbiont y su implementación en Delaware, así como a la aprobación del Decreto del Consejo de Estado que desarrolle el Ordonnance nº 2017-167 en Francia.

 

La adopción de la tecnología dependerá en gran medida de la seguridad jurídica y del análisis de costes / beneficios de la misma.

 

 

Citas

(*) Elaborado por el área mercantil de Gómez - Acebo & Pombo

(1) Vide artículo 120 de la Ley francesa 1691, de 9 de diciembre de 2016, relativa a la transparencia, la lucha contra la corrupción y la modernización de la vida económica.

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