Avanza la tramitación del proyecto de ley que modifica el marco regulatorio de los proyectos de energía geotérmica

Se trata de un proyecto de ley que busca modificar la ley N°19.657, sobre concesiones de energía geotérmica, de modo tal de superar sus barreras regulatorias. Para ello, se ha trazado tres objetivos, con distintas medidas para concretarlos.

 

  • Establecer un nuevo régimen de aprovechamientos someros de energía geotérmica.

1. Excluir a los aprovechamientos someros de energía geotérmica del régimen de concesiones. De esta forma, los aprovechamientos no gozarán de los derechos y obligaciones que establece la concesión, exceptuando las disposiciones de seguridad.

 

2. Establece el “Registro Nacional de Aprovechamientos Someros de Energía Geotérmica”.

 

3. Ampliar la finalidad del aprovechamiento de energía geotérmica a los usos térmicos o eléctricos a modo general, sin la limitación actual de sólo para propósito de manejo de fluidos geotérmicos.

 

4. Radica en el Ministerio de Energía la labor de llevar un catastro público de las concesiones otorgadas.

 

5. Somete a arbitraje mixto la controversia entre dos titulares de concesiones geotérmicas.

 

  • Modificar los estándares de fiscalización de la actividad geotérmica.

1. Entrega a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (“SEC”) la posibilidad de fiscalizar y supervisar el cumplimiento de la ley y sus reglamentos, además de otorgarle la posibilidad de dictar normas técnicas.

 

2. Aplica el cuerpo normativo de sanciones dispuesto en la ley N°18.410.

 

  • Establecer un nuevo estándar general para reglamentar las condiciones de seguridad en el desarrollo de actividades geotérmicas.

El último movimiento de la tramitación legislativa relevante tuvo lugar el 12 de noviembre de 2019. Con esta fecha, la Corte Suprema evacuó su informe, poniendo énfasis en los siguientes puntos: (i) sometimiento a arbitraje de las controversias entre concesionarios; (ii) aplicación de la ley N° 18.410 para la aplicación de sanciones; y (iii) consignación del 25% de la multa aplicable para efectos de poder reclamar la misma.

 

 

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