Atribuyen Competencia a Juez Comercial en Caso sobre Ejecución de Crédito Laboral
La Cámara Nacional del Trabajo decidió ratificar la declaración de incompetencia de un juez de primera instancia para entender en la ejecución de un crédito que había sido verificado en sede comercial, por lo cual se le atribuyó la competencia del caso al juez comercial, ante quien tramita la quiebra demandada. En el caso en cuestión, luego de la declaración de incompetencia por parte de la magistrada de primera instancia, la accionante apeló la decisión, por considerar que debía aplicarse la excepción del artículo 57 de la ley concursal, debido a que se trata de la ejecución de un crédito privilegiado que no resultó alcanzado por el acuerdo homologado que fue celebrado por el fallido durante el concurso. Los miembros de la Sala X, en los autos caratulados “Zarini, Florentino Roberto c/ Alpargatas Textil S.A. s/ ejecución de créditos laborales”, consideraron que existen en la causa elementos suficientes que impiden encuadrar al presente caso dentro del supuesto de excepción de aptitud jurisdiccional en la ejecución, el cual se encuentra contemplado en el artículo 57 de la Ley de Concursos y Quiebras. En dicho artículo, se establece que los acreedores privilegiados que no estuviesen comprendidos en el acuerdo preventivo, podrán ejecutar la sentencia de verificación ante el juez que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de sus créditos. Los magistrados, consideraron que la pretensión ejecutiva tiene por finalidad cuestionar la validez del  convenio de pago celebrado en el marco de un proceso falencial entre el accionante y la empleadora, por medio del cual, se pretende que se efectúe la ejecución de la totalidad del crédito, sin la quita establecida en el acuerdo. Luego de analizar esto, los letrados manifestaron que cualquier decisión que se adopte en el caso, tendrá repercusiones en el aspecto patrimonial de la fallida y sobre el régimen general de distribución. En base a las posibles consecuencias que tal decisión podría tener, consideraron razonable atribuirle la competencia del caso al magistrado que se encuentra tramitando la quiera de la demandada.

 

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