Áreas Marinas Protegidas: Decretos N° 881/2019 y 888/2019

A un año de la creación de las áreas marinas protegidas “Namuncurá- Banco Burdwood II” y “Yaganes”, el 10 de diciembre de 2019 se publicaron en el Boletín Oficial los Decretos N°881/2019 y N°888/2019 que tienen como efecto fortalecer la implementación y expansión del Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas.

 

Mediante el Decreto N°881/2019, el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó la Ley N°27.037 que dio origen al SNAMP y aprobó el “Reglamento de Procedimiento sancionatorio ante supuestos de infracciones al Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas”, cuya autoridad de aplicación será la Administración de Parques Nacionales, por intermedio de la Dirección Nacional de Áreas Marinas Protegidas. El mismo entrará vigencia el próximo 2 de enero del 2020.

 

El Reglamento de procedimiento sancionatorio se estructura en tres capítulos: parte general, procedimiento y sanciones, y se aplicará “a todos aquellos supuestos en los que presuntamente se infrinjan las disposiciones de la Ley N° 27.037 y su modificatoria, sus normas reglamentarias, las normas complementarias que dicte la Autoridad de Aplicación, y las que se establezcan en los planes de manejo”. 

 

El procedimiento aplicable constará de diferentes instancias, a saber: actuaciones preliminares; apertura del procedimiento sumarial; apertura de la etapa de instrucción; derecho a tomar vista de las actuaciones administrativas, descargo y ofrecimiento de pruebas; apertura a prueba; cierre de etapa de instrucción y conclusión del sumario. La resolución final que concluya el sumario se podrá apelar ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal.

 

Las sanciones a imponerse serán las previstas en el Artículo 12 bis de la Ley N° 27.037 y sus modificatorias: apercibimiento, multas entre diez mil unidades fijas (U.F.) hasta 1 millón de U.F., inhabilitación especial de uno a cinco años, suspensión de hasta 180 días de actividades  autorizadas y/o permitidas por la autoridad de aplicación, decomiso de los bienes y/o efectos involucrados. Ellas se determinarán de acuerdo a la gravedad de la infracción, la duración, los antecedentes del infractor y demás elementos que permitan ponderar las circunstancias de cada caso. La unidad fija equivaldrá a la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) en pesos, al valor publicado por el Banco Central de la República Argentina al momento de imposición de la sanción.

 

Por su parte, el Decreto N°888/2019 dispuso que, a partir del 1° de enero del 2020, el área marina protegida Namuncurá- Banco Burdwood I -de 34.000km2 aproximados- se incorporará al Sistema Nacional de Áreas Marinas Protegidas, regido por la Ley N°27.037, sus normas complementarias y/o modificatorias. La referida área marina protegida estará constituida por las categorías de manejo Parque Nacional Marino y Reserva Nacional Marina, y la autoridad de aplicación será la Administración de Parques Nacionales.  

 

Por Nicole Jaureguiberry

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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