Afectaciones relativas al régimen tributario por el nuevo Código de Comercio

Desde el pasado 29 de mayo de 2019, el Ecuador cuenta con un nuevo Código de Comercio. Si bien el mismo no trae reformas de carácter tributario, existen algunas disposiciones nuevas con relativas afectaciones al régimen tributario ecuatoriano. Entre estas resaltamos las siguientes:

 

  • La contabilidad debe conservarse por 7 años.
  • Las facturas son comprobantes de venta físicos o electrónicos que el vendedor de un bien o derecho o prestador de un servicio emite con ocasión de la transferencia del bien o derecho o la prestación del servicio u otra negociación. Su emisión, requisitos formales y anulación está sujeta a las normas tributarias vigentes.
  • Los comerciantes deben emitir “facturas comerciales”, excepto en los casos señalados en la legislación tributaria.
  • Se señalan normas para las “facturas comerciales negociables” que constituyen títulos negociables y ejecutivos cuando contengan una orden incondicional de pago. Se lo realizará vía endoso, aún en las electrónicas, para lo cual el SRI deberá implementar las plataformas informáticas digitales para la consulta de facturas comerciales negociables.
  • Los contratos pactados a través del uso de sistemas electrónicos automatizados gozan de plena validez y eficacia. En las relaciones entre el emisor y el destinatario de un correo electrónico, no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una manifestación de voluntad u otra declaración por la sola razón de haberse hecho en forma de mensaje de datos.
  • Se ha incorporado un capítulo entero para la formación y perfeccionamiento del consentimiento contractual a través de correo u otros medios electrónicos, lo cual tendrá efecto directo en la formación del hecho generador de impuestos.
  • La empresa conjunta o joint venture se define como un contrato de carácter asociativo, mediante el cual dos o más personas, naturales o jurídicas, explotan un negocio en común por un tiempo determinado, acordando participar en las utilidades resultantes del mismo, así como responder por las obligaciones contraídas y por las pérdidas. Según la Ley de Régimen Tributario Interno, la empresa conjunta será tratada como sociedad.
  • El consorcio mercante o acuerdo consorcial se define como un contrato mediante el cual dos o más personas, naturales o jurídicas, o empresas, se unen entre sí con el objeto de participar de manera unívoca (consorcial) en un determinado concurso, proyecto o contrato o en varios a la vez. Según la Ley de Régimen Tributario Interno, el consorcio será tratado como sociedad.

Por Paola Gachet, Misael Ruiz, Emilio José Aguayo, Bolívar Figueroa Martínez y Gabriel Gallegos

 

 

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