Aclaran cuándo corresponde aceptar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo

En la causa “C., S.F.c/ L., V. y otros s/Despido”, la parte actora presentó recurso de apelación contra la decisión que declaró la falta de aptitud jurisdiccional material de la Justicia Nacional del Trabajo.

 

Las magistradas de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo precisaron que “el Sr. Juez a-quo fundó la incompetencia de este fuero del trabajo porque consideró que el presente reclamo encuadraba dentro de las previsiones de los arts. 1º y 2º de la ley 26.844, que confiere aptitud, en este tipo de conflictos, al Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”.

 

En dicho marco, las camaristas recordaron que “el Alto Tribunal ha señalado que si bien para dilucidar las cuestiones de competencia, es preciso atender, de modo principal, a la exposición de los hechos de la demanda, y en la medida que se adecue a ellos, al derecho invocado como fundamento de la pretensión (Fallos 305:1453; 306:1053 y 308:2230; 320:46; 324:4495), también se torna imprescindible examinar el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (Fallos 311:1791 y 2065; 322:617, entre otros)”.

 

Con relación al presente caso, el tribunal destacó que “la Sra. C. adujo haberse desempeñado como “Asistente Gerontológica”, cumpliendo labores de cuidado terapéutico del Sr. J. L., consistentes en tareas del hogar, asistencia, trámites generales y bancarios, gestiones ante la Obra Social y demás ocupaciones atinentes a las necesidades y a la salud del codemandado”, explicando que “ingresó a prestar funciones en el mes de julio del año 2017 sin registración, hasta que en el año 2013 le exigieron que comenzara a facturar sus servicios para así poder conseguir un reintegro de la prepaga Medicus”.

 

Tras mencionar que “a comienzos del año 2018 y a raíz de complicaciones en su estado de gravidez, debió concurrir a controles periódicos”, la recurrente alegó que “tal circunstancia, no fue bien receptada por la Sra. L.y derivó en la extinción del vincula”, fundando su reclamo, principalmente, en las disposiciones contenidas dentro de las leyes 20.744, 24.013 y 25.323.

 

Sentado lo anterior, la mencionada Sala concluyó que “acuerdo a la doctrina sentada en el Fallo plenario “Goldberg c/ Szapiro”,corresponde aceptar la competencia en aquellas causas en las que se alegue como fundamento de la acción la existencia de una relación laboral y se solicite la aplicación de la L.C.T.”.

 

En base a ello, las magistradas resolvieron que “de los hechos narrados, se evidencia que el reclamo de la accionante se circunscribe a las disposiciones del derecho del trabajo, invocando la existencia de un vínculo laboral regido por ellas”, por lo que “corresponde revocar lo resuelto por la anterior sede y atribuir la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo”.

 

 

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