Decreto de necesidad y urgencia N°311/2020: Abstención de corte de servicios en caso de mora o falta de pago

En el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto en forma temporaria por el Decreto 297/2020 y con la finalidad de garantizar el acceso a los servicios públicos que resultan centrales para el desarrollo de la vida diaria, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto de necesidad y urgencia N° 311/2020 que estableció que los prestadores de servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los servicios en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020 por 180 días corridos a partir del 25 de marzo de 2020, a los siguientes usuarios –incluidos los que tienen avisos de corte en curso-:

 

RESIDENCIALES:

 

  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.
  • Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.
  • Jubilados, pensionados y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Usuarios que perciben seguro de desempleo.
  • Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
  • Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).
  • Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

NO RESIDENCIALES:

 

  • Las MiPyMES, conforme Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia;
  • Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) afectadas en la emergencia;
  • Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia;
  • Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

El Ministerio de Desarrollo Productivo, que consiste en la autoridad de aplicación del Decreto, podrá incorporar otros beneficiarios siempre que su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria y sus consecuencias.

 

Quedan excluidos de la presente norma, los cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad. 

 

En los servicios de telefonía fija o móvil, Internet y TV por cable, las prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido.

 

En el caso de usuarios adheridos al sistema de servicio prepago de energía eléctrica, y que no abonen la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo previsto.

 

En el caso de usuarios adheridos al sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet y que no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad. Esta obligación regirá hasta el día 30 de abril del año en curso.

 

Las prestatarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

 

  • Otorgar planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante los 180 días, conforme pautas que establezcan los entes reguladores o las autoridades de aplicación.

     

  • Dar adecuada publicidad a lo dispuesto en el Decreto respecto de los servicios a su cargo.

     

Por su parte, los precios máximos de referencia para la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en las garrafas, cilindros y/o granel con destino a consumo del mercado interno continuarán con los valores vigentes al 25 de marzo de 2020 durante los próximos 180 días. La autoridad de aplicación deberá definir los mecanismos necesarios con el fin de garantizar el adecuado abastecimiento de la demanda residencial.

 

 

Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen
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