Controles Cambiarios. Relevamiento de Activos y Pasivos Externos

En el marco de la reincorporación de los controles cambiarios en Argentina, el pasado 27 de septiembre el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) emitió la Comunicación “A” 6795 por la cual introduce modificaciones al “Relevamiento de Activos y Pasivos de Externos” regulado por la Comunicación “A” 6401 y modificatorias.

 

Hasta la fecha de entrada en vigencia de la reciente normativa cambiaria (Decreto Nro. 609/19 y la Comunicación BCRA “A” 6770 y posteriores aclaratorias y modificatorias), el “Relevamiento de Activos y Pasivos Externos” cumplía una función completamente estadística y así lo indicaba la propia norma; es decir, toda información de activos y pasivos de residentes en el exterior que recababa el BCRA era meramente a fines estadísticos y para suministrar información al Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). 

 

Este objetivo estadístico se modifica cuando el BCRA emite la Comunicación “A” 6770 el pasado 1º de septiembre e incluye como requisito para ingresar al mercado de cambios para repagar deudas financieras o comerciales con el exterior, demostrar que tal deuda se encuentra declarada en la última presentación vencida de tal relevamiento (punto 19 de la Comunicación “A” 6770). Este requisito trajo aparejado varios inconvenientes a aquellas compañías que registraban atrasos en la carga de información, impidiendo que puedan acceder al mercado de cambios para el repago de estas deudas, obstaculizando así su operatoria de comercio exterior e inclusive, en algunos casos, la importación de insumos o materias primera para la producción local. 

 

Como consecuencia de ello, por medio de la Comunicación BCRA “A” 6795, se introducen las siguientes modificaciones a la regulación sobre el “Relevamiento de activos y Pasivos Externos”:

 

  • Se elimina la referencia a los fines estadísticos de la norma, eliminando la referencia a que “la información solicitada se enmarca en lo dispuesto en la Ley del INDEC, Ley Nro. 17.622 y sus modificatorias”.

     

  • Se mantienen las mismas pautas en relación con las declaraciones correspondientes a los años 2017 a 2019, esto es: (i) declaración anual y trimestral para aquellos residentes que registren un flujo de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior o un saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario, igual o mayor a USD50MM; (ii) declaración anual y para aquellos residentes  que registren un flujo de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior o un saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario, entre USD10MM y USD50MM; y (iii) declaración anual simplificada para aquellos residentes que registren un flujo de activos y pasivos externos durante el año calendario anterior o un saldo de activos y pasivos externos a fin de ese año calendario, entre USD1MM y USD10MM. Por el año 2019, las declaraciones anuales aquí indicadas deberán presentarse antes del 14 de febrero de 2020.

     

  • De todas maneras, la nueva norma agrega que todo residente no incluido en los supuestos descriptos en el punto previo deberá cumplir con la declaración anual simplificada siempre que registre deudas con no residentes al final de los años 2018 y/o 2019. El vencimiento de estas obligaciones se fija para los días 14 de noviembre de 2019 (respecto de la información correspondiente al año 2018) y 14 de febrero de 2020 (respecto de la información correspondiente al año 2019).

     

  • Adicionalmente, se incluyen las siguientes pautas respecto de la información correspondiente a partir del primer trimestre 2020: (i) declaración trimestral en relación con todos los residentes con pasivos externos al cierre de cada trimestre calendario o los que hubiera cancelado durante ese periodo (sin fijar ningún threshold o distinción por montos); y (ii) declaración anual en relación con todos los residentes que registren un saldo de activos y pasivos externos al cierre de cada año calendario por un monto igual o mayor a USD50MM. 

     

  • Las declaraciones trimestrales indicadas en el punto previo deberán presentarse dentro de los 45 días corridos de cerrado cada trimestre calendario, mientras que las declaraciones anuales dentro de los 180 días corridos de cerrado el año calendario.

     

Por Ignacio M. Meggiolaro

 

 

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