Beneficios impositivos para inversiones en economía real

Con la publicación del Decreto 382/2019 (el “Decreto”) y de la Resolución General 4498/2019 de AFIP (la “RG4498”), se reglamentó la Ley de Financiamiento Productivo, Ley Nro. Ley 27.440 ("LFP”), en lo que respecta a los beneficios impositivos para la apertura de capital y al desarrollo de proyectos inmobiliarios y de infraestructura. 

 

En particular, el Decreto reglamentó los artículos 205 y 206 de la LFP que contemplan ciertos beneficios para las inversiones en los sectores productivos mediante fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros que coloquen sus certificados de participación y/o títulos de deuda por oferta pública en el país.  De acuerdo con la LFP, tales vehículos no abonarán Impuesto a las Ganancias por sus inversiones, sino que cada uno de los aportantes debe reconocer la ganancia al momento de la distribución de utilidades. Esta alternativa beneficia a los inversores de largo plazo puesto que no estarán gravados hasta tanto no reciban efectivamente el beneficio. Asimismo, el impuesto que se deba ingresar dependerá de la situación particular de cada inversor a diferencia de las demás inversiones indirectas, en las que el vehículo suele estar sujetos a impuesto por sí.

 

Si bien la LFP está vigente desde su promulgación en mayo de 2018, existían algunos aspectos pendientes de reglamentación que imposibilitaban su aplicación. El Decreto aclara los siguientes aspectos:

 

a) Los fideicomisos y los Fondos Comunes de Inversión (“FCI”) que no tributarán el Impuesto a las Ganancias por sus operaciones son aquellos cuyo objeto sea el desarrollo de y/o inversión directa en proyectos inmobiliarios, agropecuarios, forestales y/o de infraestructura y el financiamiento o la inversión en cualquier tipo de proyecto, empresa o activos a través de valores negociables. Los fideicomisos y FCI estarán sujetos al Impuesto a las Ganancias si realizan inversiones en el exterior, pero no estarán sujetos a impuesto por las actividades de inversión desarrolladas en el país.

 

b) Los inversores, ya sean personas físicas residentes o los beneficiarios del exterior, de los Fideicomisos y FCI serán quienes tributen por la ganancia de fuente argentina que esos vehículos hubieran obtenido en el periodo fiscal en que ésta sea percibida. Esto implica un doble beneficio para los inversores quienes, por una parte, sujetarán la ganancia a su propia situación fiscal y no al tratamiento del vehículo de inversión y, por otra parte, difieren el impuesto hasta el momento de percepción de la renta en lugar de reconocer los resultados por su devengamiento.   

 

c) Los inversores residentes en el país deberán tributar el impuesto, en caso de corresponder, a la alícuota que hubiera resultado aplicable a las ganancias que le son distribuidas por el fideicomiso o el FCI, de haberse obtenido estas de forma directa. Es decir que para los inversores persona física, las inversiones que se canalicen a desarrollos inmobiliarios deberán ser reconocidas por los inversores locales como rentas de primera categoría y las inversiones a sectores productivos encuadrarán de acuerdo con el tipo de proyecto en el que se invierta. Por su parte, los inversores persona jurídica encuadrarán la renta en la tercera categoría.

 

Por su parte, la RG4498 ordenó algunos aspectos prácticos y operativos vinculados con la aplicación de este beneficio. En este sentido, dispone que los fiduciarios y sociedades gerentes de los FCI y los fideicomisos -al momento de distribuir ganancias-, deberán poner a disposición de los inversores personas humanas o sucesiones indivisas un “Certificado de resultados”. El referido certificado deberá detallar (i) la ganancia neta de fuente argentina discriminada de acuerdo a la naturaleza de las rentas y (ii) el importe de retenciones o percepciones sufridas y demás pagos a cuenta realizados.

 

Un caso particular es el de los inversores del exterior, puesto que los Agentes de Colocación y Distribución Integral (“ACDI”) o los Agentes de Liquidación y CompensaciónALyC”) con que operen deberán retener, con carácter de pago único y definitivo, el impuesto que hubiera correspondido abonar si obtuvieran esa ganancia de forma directa. La RG4489 aclara que el Certificado de Resultados de los inversores del exterior será puesto a disposición directamente de los ACDI o ALyC.

 

Por último, la RG4489 aclara que los dividendos y utilidades percibidos por los fideicomisos o FCI deberán ser reconocidos por los inversores persona humana en el ejercicio en que dichos vehículos perciban las utilidades.

 

Si bien el Decreto es un avance hacia la implementación de esta beneficiosa alternativa de inversión, la Comisión Nacional de Valores y la Administración Federal de Ingresos Públicos deberán dictar las normas complementarias pertinentes para la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en la LFP y en el Decreto.

 

Las disposiciones del Decreto tienen efecto retroactivo para los ejercicios fiscales iniciados desde el 01/01/18, inclusive. Actualmente existen aproximadamente 10 fondos aprobados y colocados por lo que la medida los beneficiará.

 

 

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