¿A quién le pertenece la foto del ya hoy, famoso mono de la “selfie”?

Por Gustavo A. A. Sena
Sena & Berton Moreno

 

La historia del fotógrafo británico David Slater y su foto del macaco negro crestado ha provocado una polémica en torno a los derechos de autor sobre dicha autofoto o el término actual más en auge, la “selfie”. A continuación, un análisis de las causas, protagonistas y posibles consecuencias de este caso paradigmático en cuestiones legales de derecho de propiedad intelectual.

 

Se ha hecho rápida y mundialmente conocido un caso que plantea un profundo debate en materia de derecho legal y propiedad intelectual. El problema surgió cuando la famosa enciclopedia online Wikipedia comenzó a utilizar la fotografía de un mono, sin la autorización del fotógrafo y éste le solicitó a Wikipedia que dejara de usarla, ya que la consideraba de su autoría. Wikimedia, la organización sin fines de lucro que gestiona dicha enciclopedia, argumentó que la foto pertenece al “dominio público” y se negó a renunciar a su uso.

La pregunta que subyace entonces es: ¿quién es el titular de los derechos de esa imagen y por qué? Hay tres opciones diferentes:

1) que el titular sea el mono o el dueño del mono,

2) que Wikimedia tenga razón y la fotografía sea de dominio público o,

3) que el fotógrafo tenga razón y que él sea el titular de la misma.

Analicemos muy brevemente cada uno de los casos.

En primer lugar, si bien el mono fue quien disparó la cámara, para el derecho de propiedad intelectual, la titularidad sobre las obras (en este caso, una fotografía) sólo puede recaer sobre una persona física, es decir, sobre un ser humano; no sobre una criatura viviente no humana. En tal sentido, el mono no puede ser el dueño de la foto.

Asimismo, si el mono tuviera dueño, los derechos económicos de su explotación le podrían corresponder. Exactamente de la misma manera que los derechos de un premio en una competencia en la Rural le son otorgados a los dueños.

En este caso particular, el mono vive en una reserva ecológica, por lo que el Estado nacional o provincial que la tienen bajo su cuidado, podrían reclamar derechos sobre los beneficios de la foto.

Y ahora, ¿qué pasa con el fotógrafo? Después de todo, la foto estaba en su cámara y, si bien no la disparó él directamente, nadie puede negar el papel preponderante que tuvo en esta historia. No sólo estaba en el lugar adecuado, en el momento adecuado y tuvo la suerte de que un mono muy fotogénico tomara prestada su cámara, sino que además recuperó su propiedad, revisó el material fotográfico obtenido y eligió las fotos. Innegablemente, tiene con qué argumentar a la hora de reclamar sus derechos.

Como conclusión, en mi opinión, los derechos sobre la titularidad de la imagen y sobre la explotación económica de la misma pueden ser reclamados tanto por el “dueño” del mono como por el fotógrafo británico.

Pero, si el mono no tuviera “dueño” o si éste no reclamara por esos derechos, entonces la explotación comercial y económica de la obra le pertenece al fotógrafo, exclusivamente, y no a Wikimedia, ya que la obra no pertenece al dominio público.

 

 

Opinión

El Fallo “Oliva c Coma” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aspectos legales y resultado económico
Por Fernando A. Font
Socio de Abeledo Gottheil Abogados
empleos
detrás del traje
Alejandro J. Manzanares
De MANZANARES & GENER
Nos apoyan