YPF, condenada a pagar una indemnización de $90 mil por daño moral y material

La empresa había utilizado con fines publicitarios parte de la obra del artista plástico Florencio Molina Campos en una exposición durante el 2005, momento en que la petrolera estaba en manos de operadores españoles.

 

Por tal motivo, la Sala E de la Cámara Civil decidió condenar a YPF a indemnizar a los herederos del artista plástico, ya que no se dio estricto cumplimiento a las exigencias legales del régimen de propiedad intelectual.

 

Con las firmas de los jueces Mario Calatayud, Juan Carlos Dupuis y Fernando Racimo, la Sala hizo lugar a la demanda promovida por Hortensia Molina y Gonzalo Antonio Gerardo Giménez Molina -hija y nieto de Molina Campos- contra YPF por los “daños y perjuicios sufridos por la exhibición de algunas esculturas y una calesita en la muestra Expochacra 2005 desarrollada entre los días 16 al 19 de marzo de 2005 en la localidad de Theobald, provincia de Santa Fe”.

 

De acuerdo al fallo, “se encuentra acreditado en la causa que la empresa demandada presentó un stand en Expochacra en la ciudad de Theobald en el lapso señalado donde se exhibieron obras pictóricas originales de Florencio Molina Campos”.

 

Los jueces, por su parte, manifestaron que “lo principal no era, pues, la exposición de Molina Campos sino que esta servía, en realidad, para el mayor lustre del stand promocional de la demandada. Nada malo hay en ello en tanto se haya cumplido con las exigencias legales impuestas por el régimen de la propiedad intelectual consideradas en la sentencia”.

 

Por estos motivos, la petrolera fue condenada “por daño material” a pagar a los herederos la suma de 60 mil pesos y por “daño moral”, 30 mil pesos más. A todo esto se le deben adicionar los intereses correspondientes.

 

 

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