Warrants: ¡Cuidado con las Formalidades!

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DOS MINUTOS DE DOCTRINA Por Carlos A. de Kemmeter y Lucila Primogerio  Estudio Negri & Teijeiro Abogados  

En el fallo “Banco Río de la Plata S.A.: en Covisan S.A. s/ concurso preventivo”, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza negó el privilegio del warrant constituido sobre vinos como consecuencia del incumplimiento de ciertos requisitos formales .

 

En un fallo reciente, la sala I de la Suprema  Corte de Justicia de la provincia de Mendoza negó el privilegio del warrant   constituido sobre vinos que se encontraban  en la bodega de la concursada, porque el título invocado carecía de los requisitos  propios de un derecho real de garantía, dado que los productos no estaban debidamente individualizados en sus características  organolépticas, ni existía certeza sobre el  lugar exacto donde se ubicaban.  

 

La “Ley de Warrants” 9643 establece que las operaciones de crédito mobiliario sobre frutos o productos agrícolas, ganaderos,  forestales, mineros o de manufacturas nacionales depositados en almacenes fiscales o de terceros, podrán ser hechas por  medio de certificados de depósito (que acreditan la titularidad de los productos) y warrants (cuyo endoso trasmite los derechos creditorios en garantía sobre los productos).    El warrant otorga al acreedor la garantía de pedir la entrega de la mercadería al vencimiento de la deuda impaga y su venta en público remate para cobrar su crédito.

 

En caso de concurso o quiebra del deudor, el acreedor posee un privilegio sobre las mercaderías.   En este caso, el tribunal se planteó si un warrant constituido sobre vinos en las condiciones detalladas precedentemente   posee los efectos propios de un derecho real de garantía.  

 

A fin de resolver esta cuestión, hizo un repaso de las disposiciones de la Ley de Warrants y sus normas complementarias,   en cuanto disponen que:  

 

  • contra la entrega de los productos depositados, debe expedirse a la orden del depositante un certificado de depósito y un warrant con expresa indicación, entre otras cosas, de la clase de productos, su cantidad, peso, clase y número de envase, calidad, estado y toda otra indicación que sirva para individualizarlos, con arreglo a las prácticas establecidas en el  comercio de los productos respectivos; y  

     

  • como regla, los productos deben  trasladarse a almacenes de terceros   (empresas de depósito o  “warranteras”), salvo cuando se trate de productos de la industria vitivinícola que podrán quedar en poder del deudor. En este supuesto, deben incorporarse al  correspondiente certificado de depósito y al warrant, los análisis correspondientes al producto por el cual se emiten.  

Del examen de la normativa referida, el tribunal concluyó que la individualización de la calidad de los productos objeto de la garantía es un requisito indispensable. Es por ello que en el supuesto mencionado la ley exige un modo específico de   individualización (el análisis respectivo), que en el caso planteado no se había realizado. Sin perjuicio de que este precedente se refirió puntualmente al warrant constituido sobre productos vitivinícolas, el fallo revela la importancia de cumplir con todos los requisitos formales requeridos legalmente a fin de preservar el alcance y efectividad de la garantía, así como su privilegio en caso de concurso o quiebra del deudor, ya sea que se otorgue o no sobre productos vitivinícolas.

 

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