Vencimiento del primer plazo para entidades obligadas a identificar y registrar beneficiarios finales
Por Florencia Berro
Bragard & Durán

La ley número 19.484 denominada de “Convergencia con los estándares internacionales en transparencia fiscal internacional, prevención y control del lavado de activos y financiamiento del terrorismo” impuso distintos regímenes de información, respecto de diferentes sujetos, con distinto alcance y destino.

 

El primero relativo al “Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración tributaria”, y el segundo, de “Identificación del beneficiario final y de los titulares de participaciones nominativas”.

 

A pesar de las diferencias entre los distintos regímenes de información, lo que es común a todos es que esta ley viene a reafirmar la tendencia de imponer a las empresas sistemas de compliance al servicio del combate de los delitos antedichos, asumiendo el sector privado el rol de relevar, procesar y comunicar o mantener a disposición información para los organismos relevantes en dichas materias, como por ejemplo, Dirección General Impositiva y el Banco Central del Uruguay. 

 

El 29 de septiembre vence el primer plazo previsto por la ley para que las entidades que emiten participaciones al portador registren ante el Banco Central del Uruguay (“BCU”) sus beneficiarios finales (sus titulares ya estaban registrados en virtud de leyes anteriores). Las entidades que emiten títulos nominativos, si bien quedan equiparadas en cuanto a la obligación de registrar ante el BCU sus titulares directos y beneficiarios finales, cuentan para eso con plazo hasta mayo del 2018. La obligación de registrar es sin perjuicio de la de implementar los sistemas internos, que ya está vigente desde principios de año.

 

Obligación de identificación del beneficiario final y de los titulares de participaciones nominativas.

 

La obligación de implementar procedimientos que permitan identificar beneficiarios finales se impuso a todas las entidades residente y no residentes (en este último caso siempre que actúe a través de un establecimiento permanente, radique su sede de dirección efectiva, o sea titular de cierto valor de activos, en Uruguay), y fideicomisos cuyos administradores o fiduciarios sean residentes en Uruguay, a identificar. Dentro del elenco de entidades residentes la lista es larga, y comprende distintos tipos de sociedades, incluso de hecho, fideicomisos, fondos, cooperativas, fundaciones, grupos de interés económico, sociedades y asociaciones civiles.

 

La ley considera como beneficiario final, a la(s) persona(s) física(s) que, directa o indirectamente, posea como mínimo el 15% del capital o su equivalente, o de los derechos de voto, o que por otros medios ejerza el control final sobre una entidad. Por lo tanto, no es suficiente controlar la cadena de titularidad, sino también la existencia de otros tipos de relacionamientos, como por ejemplo, la existencia de contratos que confieran derechos de voto. 

 

La identificación de los beneficiarios finales debe ser comunicada al BCU, incluyendo los sujetos que integran la cadena de titularidad o control. En los casos en que alguna persona no verifique la condición de beneficiario final, ello no obsta a que la entidad deba cumplir con comunicar de todas formas al BCU, indicando precisamente el porcentaje de quienes no caen en la definición de beneficiario final.

 

La entidad deberá determinar y además resguardar toda la información en que se hubiera basado para cumplir con la ley. Asimismo se impone a la sociedad tomar medidas para mantener la información actualizada.

 

En caso que la entidad esté comprendida en alguna de las excepciones previstas para la obligación de identificar, ello tampoco implica que no deba hacerse la comunicación, sino que deberá acreditarse dicha circunstancia. Existen no obstante también, excepciones a la obligación de comunicar al BCU que deberían ser consideradas caso a caso.

 

Consecuencias para las entidades, representantes y accionistas. Exposición.

 

Están previstas multas elevadas para las empresas, tanto por el incumplimiento de la obligación de identificar a los beneficiarios finales, así como la de conservar la información y documentación, y también por omisión de comunicar al BCU. Los representantes, tanto directores como apoderados también podrían estar sometidos al régimen sancionatorio.

 

También está prevista la suspensión del certificado único, lo cual implica la imposibilidad de realizar ciertos tipos de trámites y operaciones, como por ejemplo comercio exterior. Tampoco se podrán inscribir actos y negocios jurídicos en los registros públicos, como por ejemplo operaciones con inmuebles, si no se acredita el cumplimiento.

 

Los accionistas o titulares no podrán cobrar utilidades, dividendos, rescate, o cualquier partida similar. La ley también sanciona al que impida conocer a su beneficiario final o induzca a error, declarando o haciendo valer formas inadecuadas.

 

El control de cumplimiento de estas obligaciones está a cargo de la Auditoría Interna (AIN) de la Nación, quien podrá recibir denuncias de los incumplimientos detectados por otros organismos, como por ejemplo, DGI, Banco de Previsión Social (BPS), Secretaría Nacional para la Lucha Contra el Lavado de activos y Financiamiento del Terrorismo. La AIN podrá además recabar del BCU y las entidades obligadas por la ley la información pertinente. También se autoriza a la Dirección de Registros, BPS, y DGI a brindar información a la AIN.

 

Asimismo, acreditar el cumplimiento de esta obligación será exigida por otros sujetos obligados a la prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo, como por ejemplo, las entidades supervisadas por el BCU, como parte de sus procedimientos de debida diligencia. Por lo tanto, no estar en condiciones de acreditarlo podrá exponer a la empresa a que el sistema financiero no procese sus operaciones.

 

Debe tenerse presente, que lo antedicho es sin perjuicio de la obligación impuesta por la misma ley a las entidad financieras bajo el régimen de “Informe automático de saldos y rentas de origen financiero a la administración tributaria”, en virtud del cual cierta información de las cuentas financieras de la empresa podría estar sometida a obligación de comunicación ante la DGI para sus cometidos recaudatorios, y así como para ser remitida a autoridades competentes de Estados extranjeros con los que Uruguay tengan acuerdos o convenios internacionales.

 

 

BRAGARD
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